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76001233300020230071301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-28

Radicación interna: 29195 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S. - En Liquidacion·Demandado: Municipio De Yumbo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-01 Actora: SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 25 de abril de 20241, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, -que rechazó la demanda por considerar que los actos administrativos controvertidos no eran susceptibles de control jurisdiccional-, el Despacho observa que: La SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN, actuando a través de su representante legal, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró 1 El expediente ingresó al Despacho por reparto el 28 de junio de 2024. 2 En adelante, el TRIBUNAL.

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-01 Actora: SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demanda ante el TRIBUNAL en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS que a continuación se listan: DECLARAR NULO EL AUTO NO. 034 DE 03-10-23 que señala la fecha y hora del remate del predio 00030000000500290000 PROPIEDAD DE ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S CON NIT.

No. 890.3.07.882-8 DECLARAR NULO EL AUTO NO. 036 DE 09-11-23 que adjudica en remate el inmueble. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NO. 0505 DEL 18-12-2023 mediante la cual se Aclara el Auto No. 036 que aprobó el remate del predio. […]

2. QUE SE RESTABLEZCA EL DERECHO a mi mandante decretando la nulidad del proceso coactivo.

3. QUE SE RESTABLEZCA EL DERECHO a mi mandante ordenando a La Unidad Administrativa Especial de Catastro se encuentra habilitada como Gestor Catastral mediante Resolución 1546 de 2019 del JGAC, y según Resolución 444 del 2020 y 609 de 2020 del mismo ente que lo habilita como gestor de 24 de los 42 municipios del Valle del Cauca que corrija el área del inmueble para permitir el pago del impuesto que corresponde al inmueble con matrícula inmobiliaria 370‐83295. 4.

QUE, AL DECLARARSE LA NULIDAD DE LOS ACTOS anteriormente mencionados, se restablezca el derecho realizando la actualización de la información catastral se ordene al municipio de Yumbo, Tesorería Municipal que permita el pago correcto del impuesto con base al área real del inmueble.

5. QUE SE CONDENE a la parte demandada al pago de las costas y gastos del proceso […]”. Cabe advertir que los actos referidos en precedencia fueron expedidos por el municipio de Yumbo – Valle del Cauca, dentro de un “proceso administrativo coactivo” originado en una deuda del Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-01 Actora: SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 impuesto predial de un inmueble de propiedad de la sociedad actora.

En efecto, los actos demandados expresamente señalan: “[…] AUTO N" 034 DE 03 DE OCTUBRE DE 2023 […] Que dentro del Proceso Administrativo Coactivo adelantado por la Alcaldía- del Municipio de Yumbo, en contra de ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S identificado con Nit 890.307.882-8 se dispuso el embargo y secuestro de los bienes: […] Que la Alcaldía del Municipio de Yumbo profirió embargo sobre el bien inmueble Identificados con matrícula inmobiliaria No. 370- 83295 ubicado en el municipio de Yumbo-Valle.

Que mediante Resolución 0054 de Marzo 10 de 2023; se ordenó seguir la ejecución contra el contribuyente ALIMENTOS BONFIGLIO SAS identificado con Nit 890.307.882-8; por el cobro de las obligaciones fiscales que adeuda al Municipio de Yumbo por impuesto predial […]”. “[…] AUTO NÚMERO 036 (09 de Noviembre de 2023). […]

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR en todas sus partes el rematé efectuado el día 25 de octubre de 2023, en el presente proceso, adjudicando a NATURA PROYECTO Y CONSTRUCCIONES S.A.S, con NIT. No. 901.349.508-7, representada legalmente por el señor Alvaro Duvian Quintero Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía 16.679.364, el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-83295, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, predio ubicado en calle 15 # 34-197 Zona Industrial El Cortijo en el Municipio de Yumbo - Valle, el cual presenta las siguientes características: […]

ARTÍCULO SEGUNDO: ADJUDICAR a NATURA PROYECTO Y CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT. No. 901.349.508-7, representada legalmente por el señor Álvaro Duvian Quintero Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía 16.679.364 el cien Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-01 Actora: SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 por ciento (100%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-83295 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, ubicado en calle 15 # 34-197 Zona Industrial El Cortijo en el Municipio de Yumbo- Valle. […]

ARTÍCULO SÉPTIMO: EFECTUAR la aplicación de los Títulos de Depósito Judicial producto del remate, conforme al orden establecido en el artículo 2495 del Código Civil, reservando la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos y cuotas de administración que se causen hasta la entrega del bien rematado, atendiendo a lo indicado por el artículo 455, numeral 7 del GGP […]”.

Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos que se expidieron en un proceso administrativo de cobro coactivo por una obligación tributaria, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, en concordancia con el artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-01 Actora: SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3.

Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […]”. “[…]

ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código […]”.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00713-01 Actora: SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTOS BONFIGLIO S.A.S. - EN LIQUIDACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera