1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 27001-23-33-000-2026-00060-01 Accionante: HAROLD IVÁN MENA TORRES Accionado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ Y OTRO Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN Aclaración de voto Con el respeto debido por la decisión adoptada por la Sala en sentencia de 2 de julio de 2026, mediante la cual confirmó la sentencia de 4 de mayo de 2026, me permito manifestar que si bien acompaño la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia por las razones expuestas en la providencia, respetuosamente aclaro mi voto en relación con el ordinal segundo de la parte resolutiva, mediante el cual se instó al Tribunal Administrativo del Chocó para que, en lo sucesivo, construya los antecedentes y decida con fundamento en las documentales obrantes en el expediente.
A mi juicio, aun cuando de la revisión del expediente puede advertirse que la sentencia de primera instancia presenta inconsistencias en la elaboración de los antecedentes, dicho aspecto no fue objeto de inconformidad por la parte impugnante, cuyos reparos se limitaron a cuestionar la declaratoria de improcedencia y a insistir en el presunto incumplimiento de las decisiones constitucionales previamente proferidas.
Además, la Sala confirmó la decisión impugnada porque el accionante carecía de legitimación en la causa por activa para promover el amparo, circunstancia que resultaba suficiente para mantener la declaratoria de improcedencia. En ese contexto, la inconsistencia advertida en la construcción de los antecedentes no incidía en el sentido de la decisión, razón por la cual, en mi criterio, no resultaba necesario instar a la autoridad judicial accionada, máxime cuando el ordenamiento jurídico impone a todos los jueces el deber de dirigir adecuadamente el proceso, adoptar las medidas necesarias para sanear las actuaciones, interpretar correctamente la demanda y motivar sus providencias, entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código General del Proceso.
En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.