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25000233700020210001701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-12-05

Radicación interna: 29647 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: M-I Overseas Limited En Liquidacion·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00017-01 (29647) Demandante: M-I Overseas Limited en liquidación Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00017-01 (29647) Demandante: M-I Overseas Limited en liquidación Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: Suspende proceso Estando el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se procede a resolver la solicitud de suspensión del proceso presentada, de común acuerdo, por las partes1.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 161 del CGP2, es procedente la suspensión del proceso “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado”; además, “La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. Teniendo en cuenta que los apoderados de la sociedad demandante y de la entidad demandada, presentaron la petición de suspensión de manera conjunta, en razón a que en sede administrativa se están adelantando los trámites para que la contribuyente se acoja a la figura de la conciliación contencioso administrativa que tiene como requisito, entre otros, “que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial” (art. 6 del Decreto 240 de 2026) y, como la solicitud de suspensión produce efectos ipso iure, el despacho considera que hay lugar a reconocer esa situación procesal en el caso particular.

En consecuencia, se procederá a suspender el proceso por el término de seis (6) meses -solicitado por las partes- contados a partir del 19 de agosto de 2026, fecha de presentación del escrito de suspensión, el cual se reanudará el 19 de febrero de 2027, una vez cumplido el plazo solicitado. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo pidan la reanudación. Por lo anterior, se RESUELVE 1.

Decretar la suspensión del presente proceso por el término de seis (6) meses, a partir del 19 de agosto de 2026 hasta el 19 de febrero de 2027. 2. Vencido el término establecido en el ordinal anterior, reanudar de manera inmediata el proceso de oficio o antes, si las partes de común acuerdo lo solicitan. 3. Reconocer personería al abogado José Alejandro Macea Monterroza para actuar como apoderado de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 19 de Samai del Consejo de Estado. 1 Índice 19 de Samai del CE. 2 Aplicable por remisión del art. 306 del CPACA.

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00017-01 (29647) Demandante: M-I Overseas Limited en liquidación Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador