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11001032600020260008100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2026-04-07

Radicación interna: 74335 · Recurso de anulación de laudo arbitral

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Municipio De Valencia·Demandado: Juan Carlos Duque Nuñez, Unión Temporal Valencia Iluminada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2026-00081-00 (74335) Convocante: Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Núñez Convocado: Municipio de Valencia (Córdoba) Referencia: Recurso Extraordinario de Anulación Asunto: Auto que decide sobre la admisión de recurso extraordinario de anulación TEMA: ADIMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – presupuestos para su procedencia. El Despacho procede a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada1 contra el laudo arbitral del 22 de enero de 2026, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre la Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Núñez, y el municipio de Valencia (Córdoba). 1.

Competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto Al tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conoce en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública.

A su turno, el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 establece que la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del recurso extraordinario de anulación formulado contra laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. Pues bien, como este asunto versa sobre un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo que se expidió en el marco de un proceso arbitral en el que intervino el municipio de Valencia (Córdoba), con ocasión del contrato de concesión N° 001-2014 que dicha entidad pública suscribió con la Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Núñez el 29 de diciembre de 2019, esta Sección es competente para conocer, en única instancia, del respectivo recurso 1 Índice 2, SAMAI.

Certificado 1DF6FB5F5613D659 48F8D993FEC1594C D478B25818D64815 668FC061ADAB84FB. Radicado: 11001-03-26-000-2026-00081-00 (74335) Convocante: Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Núñez 2 extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral del 22 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 del CPACA y en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.

A su turno, el artículo 125 del CPACA define cuáles providencias debe proferir la Sala de decisión, dentro de las cuales no se encuentra aquella que decide sobre la admisión del recurso, motivo por el cual la competencia para proferir la presente decisión es de la suscrita magistrada ponente. 2. Presupuestos de procedencia para la admisión del recurso extraordinario de anulación De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberá interponerse con su debida sustentación y con indicación de las causales invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o a la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. En este asunto se observa que el recurso extraordinario de anulación objeto de estudio se interpuso en el plazo previsto legalmente.

En efecto, el laudo impugnado se notificó mediante audiencia de lectura del laudo, el 22 de enero de 2026, de modo que los 30 días para recurrir la decisión arbitral comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil, esto es, desde el 23 de enero de 2026, y se extendió hasta el 5 de marzo del mismo año. Por tanto, como el recurso en cuestión se presentó el 5 de marzo de 2026, se concluye que se interpuso en tiempo.

Asimismo, se evidencia que en su recurso la recurrente indicó la causal invocada2 y expuso las razones que la sustentan. Así las cosas, el Despacho admitirá el referido recurso, dado que se presentó en oportunidad, a la vez que se sustentó con indicación de la causal de anulación invocada, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada, municipio de Valencia (Córdoba), contra el laudo arbitral del 22 de enero de 2026, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre la Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Núñez, y el municipio de Valencia (Córdoba), con ocasión del contrato de concesión N° 001-2014. 2 La prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00081-00 (74335) Convocante: Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Núñez 3 SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada CT4