Micelio
11001032400020230008300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 226 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Corporacion Politecnica De Colombia·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00083-00 Actora: CORPORACIÓN POLITÉCNICA DE COLOMBIA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La CORPORACIÓN POLITÉCNICA DE COLOMBIA1, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad parcial de las resoluciones Núm. 13371 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo -UNICIENCIA” y 19568 del 1 Miembro adherente de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo -UNICIENCIA e integrante de la Asamblea General de la misma.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00083-00 Actora: CORPORACIÓN POLITÉCNICA DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5 de octubre de 2022, “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por los señores Gerardo Tamayo Tamayo, José Raúl Ardila Barrera, y Diego Arturo Tamayo Salcedo obrando en calidad de Rector y Representante Legal (E) de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA en contra de la Resolución 013371 de 12 de julio de 2022”, expedidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento sin cuantía en el que se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, el competente para conocer del presente proceso en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que en su numeral 22 establece: “[…]

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 22.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00083-00 Actora: CORPORACIÓN POLITÉCNICA DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”.

Comoquiera que la demanda objeto de estudio se radicó por la ventanilla virtual de esta Corporación el 3 de febrero de 20232, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20213, como consta en el índice 2 del expediente digital, le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]

ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 2 Ingresó al Despacho por reparto el 24 de marzo de 2023. 3 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00083-00 Actora: CORPORACIÓN POLITÉCNICA DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 R E S U E L V E: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera