Radicado: 11001-03-15-000-2025-05780-00 Demandante: Viviana Andrea Cicery Ramos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-05780-00 Demandante: Viviana Andrea Cicery Ramos Demandado: Universidad Libre y otro Auto – remite Llega al despacho la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Viviana Andrea Cicery Ramos contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Libre y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «-Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. - Que se ordene a la Universidad Libre y a la CNSC realizar una nueva valoración de mis antecedentes con base en los documentos aportados oportunamente en SIMO y en mi reclamación del 14 de agosto de 2025. -Que se ordene dar respuesta clara, completa y motivada, atendiendo expresamente mis argumentos técnicos, académicos y normativos. - Que se reconozca que la función del operador era contrastar la pertinencia académica y el NBC de mis programas con las funciones del cargo. - Como medida provisional, que se ordene suspender la conformación de la lista de elegibles del concurso hasta tanto se decida de fondo esta acción.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.».
(subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que el actor promovió la presente acción de tutela contra varias entidades, entre ellas la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC entidad pública del orden nacional y la Universidad Libre que corresponde a un 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05780-00 Demandante: Viviana Andrea Cicery Ramos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 particular, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 112 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, cuando en la tutela se demanda a autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, esto es, al juez del circuito en razón de la inclusión de una autoridad nacional.
En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Viviana Andrea Cicery Ramos a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.