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13001233100020080054401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2014-04-11

Radicación interna: 50667 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Victor Senen Cedeño Rebolledo·Demandado: Policia Nacional De Colombia, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 13001-23-31-000-2008-00544-01 (50667) Demandante: Víctor Senén Cedeño Rebolledo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-31-000-2008-00544-01 (50667) Demandantes: Víctor Senén Cedeño Rebolledo Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: El demandante recibió un disparo durante un enfrentamiento entre la Policía y particulares, que le dejó una cicatriz como secuela física permanente.

Estoy de acuerdo con condenar a la demandada, pero se debió negar el perjuicio por daño a la salud y el lucro cesante. Aclaración y salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con condenar a la Policía Nacional por las lesiones sufridas por el demandante durante un enfrentamiento legítimo entre dicha autoridad y particulares.

Sin embargo, considero que la responsabilidad del Estado no debió fundarse en un riesgo excepcional, sino en el artículo 90 constitucional que señala que <<El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas>>. En este caso se probó que la víctima sufrió un daño antijurídico, por lo que había lugar a su reparación. 1.- En cuanto a los perjuicios reconocidos a la víctima, no comparto que en la sentencia se reconozcan el daño a la salud en su dimensión subjetiva ni el lucro cesante, porque ninguno de estos perjuicios se encuentra probado en el proceso.

La existencia de la cicatriz en el abdomen del demandante, la cual se produjo como consecuencia de la cirugía que se le realizó para la extracción de la bala, en mi opinión, no prueba ni la pérdida de la capacidad laboral ni la afectación al daño a la salud en su dimensión subjetiva. 2.- Para reconocer estos perjuicios el demandante debió acreditar, por una parte, que la existencia de la cicatriz le impide ejercer sus labores, o la discapacidad laboral que le produce su existencia, y no lo hizo.

Por otra parte, debió demostrar que sus ingresos provenían de su apariencia física. En este Radicado: 13001-23-31-000-2008-00544-01 (50667) Demandante: Víctor Senén Cedeño Rebolledo 2 caso, está probado que el demandante laboraba como <<mecánico>>. Así las cosas, el demandante no probó dichos perjuicios, por lo que no había lugar al reconocimiento que se hizo en la sentencia. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado