REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 15 Bogotá DC, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04579-00 Demandante: CENTRO EDUCATIVO NACIONAL DE ASESORÍAS SOCIO ECONÓMICAS Y LABORALES CENASEL Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Centro Educativo Nacional de Asesorías Socio Económicas y Laborales - CENASEL en contra de la sentencia de 21 de noviembre de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente de controversias contractuales no. 2013 00526, salvo parcialmente y aclaro mi voto por lo siguiente: 1) Salvo parcialmente el voto porque se debió condenar al recurrente en costas, pues, en los términos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 255 del CPACA “[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”, norma esta de carácter especial y por tanto de aplicación preferente, en atención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887;
Expediente 11001-03-15-000-2023-04579-00 Recurso Extraordinario de Revisión Salvamento parcial y aclaración de voto 2 además, la UAESP (entidad demandada) compareció de manera activa en el trámite del recurso extraordinario de revisión. 2) De otro lado, aclaro mi voto, dado que de conformidad con los artículos 250 y 252 del CPACA solicitar la aclaración y/o adición de la sentencia que pretende infirmar no constituye un requisito o causal para analizar el recurso extraordinario de revisión; en ese sentido, en el caso de la referencia, una de las razones para declarar infundado el recurso extraordinario de revisión no es la falta de solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia de 21 de noviembre de 2022, sino el hecho de que la demandante pretende cuestionar el razonamiento del Consejo de Estado, aspecto que escapa la esfera del recurso extraordinario.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento parcial y aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.