Radicado: 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante: Válvulas y Accesorios del Norte Ltda. y Otro AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante: VÁLVULAS Y ACCESORIOS DEL NORTE LTDA. Y CIRO ALFONSO BOHORQUEZ ORTIZ Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO – Resuelve solicitud de aclaración de sentencia La Sala decide la solicitud de adición presentada por los demandantes, respecto de la sentencia proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Mediante la sentencia del 26 de septiembre de 20241, notificada el 1° de octubre de 20242, la Sala decidió confirmar la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, no condenar en costas y por secretaría ordenó incluir en el sistema de gestión SAMAI como parte demandante al señor CIRO ALFONSO BOHÓRQUEZ ORTIZ, representante legal de la sociedad demandante.
El 2 de octubre de 20243, los demandantes presentaron de manera oportuna solicitud de aclaración de la citada providencia, al considerar que la Sala no expresó en las consideraciones los fundamentos para ordenar incluir en SAMAI como parte demandante al señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz, lo que a su juicio genera confusión. Indicó que, desde el inicio del proceso judicial, el señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz fue parte del proceso, lo cual está soportado en el poder que otorgó como persona natural para ser representado dentro del proceso judicial.
Por tanto, llamó la atención sobre el hecho de que hasta la sentencia de segunda instancia se haya dispuesto el registro en el Sistema de Gestión SAMAI. Cuestionó qué implicaciones jurídicas tiene la decisión adoptada por la Sala, teniendo en cuenta el estado actual del trámite judicial. Adicionalmente, alegó que la forma en que está redactado el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia no permite dilucidar si el señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz fue inscrito como persona natural o en su calidad de representante legal de la sociedad. 1 Índice 13 del SAMAI. 2 Índice 18 del SAMAI. 3 Índice 20 del SAMAI.
Radicado: 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante: Válvulas y Accesorios del Norte Ltda. y Otro AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Finalmente, solicitó que se aclare porque si el número de radicado del proceso que corresponde al “54001-23-33-000-2019-00179-00”, en el contenido de la providencia se identificó con el número de radicado “54001-23-33-000-2019-00197-01 (28323)”, o si se trató de un error involuntario, se proceda a realizar la corrección correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla, en los términos de los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso.
Según el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la sentencia podrá ser aclarada de oficio o a petición de parte, cuando contenga “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Pues bien, mediante el Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como solución de transición tecnológica hacia la consolidación de la arquitectura objetivo de referencia del sistema integrado de gestión pública.
El Sistema de Gestión SAMAI es un aplicativo web, que permite el registro y el control del expediente judicial desde su inicio hasta su terminación con participación de los sujetos procesales y sus apoderados e interopera con otros sistemas de información4. En SAMAI existe una opción denominada “Sujetos procesales” que permite consultar, actualizar, crear y eliminar los sujetos que hacen parte del proceso.
En esta sección se muestran el tipo, nombre o descripción y número de identificación del sujeto procesal5. Así mismo, el sistema de gestión cuenta con un motor de búsqueda de procesos, en el que es posible buscar y perfilar procesos judiciales en SAMAI, por medio de la selección de distintos criterios como el número de radicación del proceso, el número interno asignado al proceso, el asunto, la clase de proceso y la parte procesal6.
De otra parte, se observa que la Sala en la sentencia objeto de la presente solicitud, tanto en el encabezado, como al inicio, en la sección de identificación de las partes del proceso, indicó de forma clara y precisa que los demandantes eran la sociedad Válvulas y Accesorios del Norte Ltda. y el señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz. 4 Manual de Usuario SAMAI.
Consultado el 3 de octubre de 2024 en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7847198/135312817/mANUAL%2BSAMAI2.pdf/dfc788ba-a5c3-5a4b- 9132-9215ce0f9b92 5 Manual de SAMAI servidores judiciales. Consultado el 3 de octubre de 2024 en: https://www.consejodeestado.gov.co/manuales/servidores/docs/sujetos-procesales/ 6 Manual de Usuario SAMAI PDF, página 18 “5.2.
Búsqueda de un proceso”. Consultado el 3 de octubre de 2024 en: https://www.consejodeestado.gov.co/manuales/servidores/docs/manual-pdf/ Radicado: 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante: Válvulas y Accesorios del Norte Ltda. y Otro AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Del mismo modo, se evidencia que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander tramitó el proceso en primera instancia teniendo como demandantes tanto a la sociedad como a su representante legal.
En el mismo sentido, esta Sección en la parte considerativa estudió el cargo relacionado con la sanción impuesta al señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz. No obstante, se advirtió que en el aplicativo SAMAI, en el módulo “Sujetos procesales” no figuraba el señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz, por tanto, se ordenó a la Secretaría de la Sección incluirlo como demandante en el sistema de gestión SAMAI, con la única finalidad de mantener actualizado el sistema de información y de búsqueda de procesos de la Corporación. En ese orden de ideas, la Sala estima que no hay lugar a aclarar la sentencia, toda vez que no existe duda en cuanto a que el señor Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz en todo el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue tenido como parte demandante, y que es evidente que la orden dada en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia se trató de una gestión meramente administrativa relacionada con SAMAI.
De otra parte, se advierte que existió un error mecanográfico en la identificación del número de radicación del proceso en el que se anotó “54001-23-33-000-2019-00197-01” siendo lo correcto “54001-23-33-000-2019-00179-01”, en ese orden de ideas, la Sala dispondrá por medio del presente auto, aclarar y corregir el error mecanográfico relativo al número de radicación del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, por lo anterior se precisa que el número de radicación del proceso corresponde al 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO