Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06700-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06700-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA1 AUTO QUE RECHAZA A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2022, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, interpuso acción de tutela presuntamente dirigida contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con la finalidad de que sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
Para explicar la forma en que se vulneraron dichas garantías, la parte actora realizó un relato en el que se incluyeron aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas y judiciales. El 19 de diciembre de 2022, el despacho ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera su escrito inicial informando de manera clara y congruente quién es la entidad accionada y cuál es el hecho u omisión que le atribuye y que justifica la presente acción de tutela.
En la misma oportunidad, se le sugirió que organizara los hechos de su relato de forma cronológica; que separara la narración de los fundamentos fácticos de las justificaciones jurídicas y que si trataba de accionar contra varias entidades, expresara por separado las actuaciones u omisiones de cada una. Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, el 11 de enero de 2023, no se recibió documento alguno a efectos de corregir la demanda.
Partiendo de lo anterior, el término otorgado de tres días vencía el 18 de enero de 2023. Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. 1 Según como fue registrado al momento de la radicación; no obstante, la parte accionada es un asunto que se solicitó aclarar en auto de 19 de diciembre de 2022.
Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06700-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 13 de diciembre de 2022 por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.