Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez (E) Bogotá DC, 3 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA | Temeridad Síntesis del caso: La parte demandante cuestionó la falta de cumplimiento de las accionadas, a una sentencia judicial. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Oscar Álvarez Lara en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 19 de abril de 2024, Oscar Álvarez Lara, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y “cumplimiento de providencias judiciales”, los cuales consideró vulnerados ante la falta de cumplimiento de las demandadas a un fallo judicial proferido en la jurisdicción ordinaria laboral. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe): “1. Solicito la protección de los derechos fundamentales al Derecho de Petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las providencias judiciales y seguridad social en pensiones en 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 sus facetas de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y del derecho al cumplimiento o ejecución de las decisiones judiciales (Arts. 29 y 229 de la CP). 2.
ORDENA R a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES y PORVENIR S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron identificados los siguientes: 4. 1) Oscar Álvarez Lara solicitó a Porvenir SA el reconocimiento y pago de una pensión por aportes, a partir del 17 de diciembre de 2014. Mediante comunicación de 20 de junio de 2015, se informó al demandante que no se podía otorgar tal reconocimiento en la medida en que se encontraba en trámite un bono pensional ante el Ministerio de Minas y Energía. 5. 2) El 22 de junio de 2015, el señor Álvarez Lara solicitó nuevamente el reconocimiento de la pensión, pero Porvenir SA indicó que no se podía pensionar porque, en su cuenta de ahorro individual, no contaba con capital suficiente para financiar una pensión. 6. 3) Oscar Álvarez Lara presentó una demanda laboral orientada a obtener de Porvenir SA el reconocimiento y pago de una pensión por aportes a partir del 17 de diciembre de 2014.
En ese proceso fueron vinculados el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones. 7. 4) Mediante Sentencia de 21 de noviembre de 2018, el Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá resolvió que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estaba en la obligación de expedir el bono pensional a que tenía derecho el demandante, en virtud del tiempo de servicios que certificó el Ministerio de Minas y Energía. Además, ordenó a Porvenir SA que, una vez se expidiera el referido bono pensional, procediera a los trámites pertinentes para el reconocimiento pensional solicitado.
Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de octubre de 2020. 8. 5) Oscar Álvarez Lara presentó demanda ejecutiva contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, con fundamento en el título ejecutivo contenido en la Sentencia de 21 de noviembre de 2018 del Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 9. 6) El Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá, mediante Auto de 10 de marzo de 2023, libró mandamiento de pago a favor de Oscar Álvarez Lara y contra (1) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la obligación de hacer consistente en expedir el bono pensional a que tenía derecho el demandante y (2) Porvenir SA por la obligación de hacer consistente en efectuar los trámites para el reconocimiento pensional en favor del demandante. 10. 7) Porvenir SA formuló la excepción de (se trascribe) “no cumplimiento de la condición de la cual pende la obligación de la AFP Porvenir SA”.
El Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá, mediante providencia de 15 de febrero de 2024, declaró probada la excepción propuesta por Porvenir SA y ordenó seguir adelante con la ejecución respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la obligación relacionada con la expedición del bono pensional. 11. 8) El demandante manifestó que presentó solicitud de cumplimiento de la Sentencia proferida por el Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, ante la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero indicó que no recibió respuesta de fondo a la misma. 12.
El fundamento de la vulneración radicó en que, el incumplimiento de las accionadas a las sentencias judiciales proferidas por el Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá y al mandamiento de pago proferido el 10 de marzo de 2023, ha ocasionado una grave afectación al demandante ya que desde hace 10 años mantiene una difícil situación económica, que le impide llevar una vida en condiciones dignas y humanas, pues no percibe ingresos. 1.2.
Posición de la parte demandada y demás vinculados2 13. El Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá rindió informe en el que manifestó que la tutela debía ser rechazada por temeridad, en la medida en que el demandante presentó otra tutela con los mismos hechos y pretensiones, la cual fue tramitada por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 14.
La Presidencia de la República solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela pues, a su juicio, carecía de legitimación pasiva en la causa ya que no tenía competencia para 2 Mediante Auto de 24 de abril de 2024, el despacho sustanciador resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia; (2) tener como demandado a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y;
(3) vincular a Porvenir SA y al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, como terceros con interés en el asunto. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 pronunciarse respecto de la solicitud de contenido pensional del demandante.
De manera subsidiaria solicitó que se negara la acción de tutela, pues consideró que no vulneró los derechos fundamentales del demandante. 15. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela pues la controversia ya fue estudiada por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en otra tutela presentada por el demandante. 16.
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, pese a haber sido debidamente notificada, guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido. 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de la actuación temeraria. 2.3. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 17. Determinar si existió, o no, una actuación temeraria3 por parte de Oscar Álvarez Lara, al presentar esta acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, ante la falta de cumplimiento de unas sentencias judiciales.
En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales reclamados en virtud de la omisión referida. 2.2. Verificación de la actuación temeraria 18. De conformidad con la Corte Constitucional4, la existencia de un comportamiento temerario en materia de tutela se da cuando resulta injustificada la presentación reiterativa de la acción de tutela. 3 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 contempla (se trascribe) “ACTUACION TEMERARIA.
Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. 4 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de temeridad: “(1) identidad de partes;
(2) identidad de hechos; (3) identidad de pretensiones; y (4) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. A contrario sensu, la actuación no es temeraria cuando aun existiendo dicha multiplicidad de solicitudes de protección constitucional, la acción de tutela se funda en: (1) la ignorancia del accionante;
(2) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (3) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera “temeraria” y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante.
Sentencias SU-168/17, T-272/19, T-162/18, T-185 de 2013, T-084/12 y T-727/11, entre otras. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 19.
En el presente caso, la Sala advierte que Oscar Álvarez Lara presentó las siguientes tutelas: 1) 11001-31-87-032-2024-00002-00 y 2) 11001-03-15-000- 2024-01916-00. En ese orden, se logró advertir: 20. (1) Identidad de partes: las acciones constitucionales fueron presentadas por Oscar Álvarez Lara, por medio de apoderado judicial, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA. 21.
Identidad de hechos: En este aspecto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo objeto de análisis giran en torno a la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y “cumplimiento de providencias judiciales” con ocasión de la aparente falta de cumplimiento de una sentencia judicial proferida en la jurisdicción ordinaria laboral. 22.
Identidad de pretensiones: Encuentra la Sala que en las tutelas se solicitó la protección de los derechos fundamentales enunciados en el párrafo anterior y, en consecuencia, (se trascribe) “Ordenar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de bonos pensionales y Porvenir S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500”. 23.
(2) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda: De lo anterior, la Sala observa que no existió justificación para la presentación de la acción de tutela de la referencia, toda vez que, no se evidenció un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante, un asesoramiento errado, ni se observó un miedo insuperable o una necesidad extrema de defender un derecho. 24.
Además, se encuentra acreditado que el demandante tenía conocimiento de la existencia de las 2 acciones de tutela, pues se evidenció que se notificó el auto admisorio de cada proceso a los correos electrónicos aportados por el demandante y su apoderado, de manera que no puede admitirse que la parte actora acuda perpetuamente a este mecanismo constitucional para insistir en que se acceda a sus pretensiones. 25.
De lo expuesto, la Sala concluye que el demandante ha presentado 2 acciones de tutela que versaron sobre lo mismo y, con ello, desplegó una actuación temeraria, sin justificación o excepción alguna a tal comportamiento, cuya consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 38 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 del Decreto 2591 de 1991, es el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 26. Además, en virtud de lo expuesto, la Sala remitirá copias del expediente de tutela a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el objeto de que se investigue si Patricio Lombo Ibarra, en su calidad de apoderado de la parte demandante, incurrió en alguna conducta que configurara una falta y ameritara algún tipo de sanción, por la presentación de 2 acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones. 2.3.
Conclusión 27. La Sala encuentra acreditada la actuación temeraria por parte del demandante y, en consecuencia, rechazará la solicitud de amparo y remitirá copias del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en ejercicio de sus funciones, investigue la posible configuración de una falta por parte del apoderado del actor. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General5.
CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5 secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2024-01916-00 Demandante: Oscar Álvarez Lara Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Ausente con excusa ALBERTO MONTAÑA PLATA