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68001233300020250062901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2025-10-30

Radicación interna: 10861 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jenny Liliana Ramon Garcia·Demandado: Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De San Gil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2025-00629-01 Accionante: Jenny Liliana Ramón García Accionados: Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil – Santander Tema: Salvamento de voto. Subsidiariedad – acto administrativo de nombramiento de empleado judicial por periodo de vacaciones del titular del cargo 1.

Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales no comparto la decisión tomada en la Sentencia de 20 de noviembre de 2025, en la que la Sala Mayoritaria de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la tutela de la referencia por falta del requisito de subsidiariedad. 2.

Para contextualizar el asunto de la referencia es preciso indicar que la parte actora presentó una acción de tutela contra la mencionada autoridad por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad, así como de los principios de publicidad, mérito, equidad en la provisión de cargos públicos, imparcialidad, legalidad, «pro operario», motivación de actos y transparencia, con ocasión del nombramiento de Yuli Natalia Jiménez Rodríguez en el cargo de asistente administrativo grado 6 de ese despacho mientras la titular del cargo disfrutaba del periodo de vacaciones, sin que pudiera evidenciar que ella hacia parte de la lista de elegibles o se desempeñaba ya como empleada judicial. 3.

Bajo este contexto, expongo a continuación los argumentos que sustentan mi voto disidente: 4. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, la acción de tutela es improcedente cuando lo que se enjuicia son actos administrativos. No obstante, dicha regla debe ser entendida bajo la lógica de que la existencia de mecanismos Radicado: 68001-23-33-000-2025-00629-01 Accionante: Jenny Liliana Ramón García de autotutela o judiciales cumplen con los presupuestos de idoneidad y eficacia, para el caso concreto1. 5.

En el asunto de la referencia, la Sala estimó, tal como lo hizo en su momento el Tribunal Administrativo de Santander, que la accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, este no sería eficaz dada la temporalidad del nombramiento enjuiciado, esto es, entre el 29 de septiembre y el 23 de octubre de 2025.

No basta con contar con una herramienta idónea para pretender la protección de las ganarías que se invocan como violadas, sino que la misma debe ser eficaz de cara a las particularidades del caso. 6. En ese orden de ideas, la Sala debió haber analizado el requisito de subsidiariedad bajo estos lineamientos, tenerlo por superado y entrar a estudiar de fondo el asunto de la referencia, así como haberse pronunciado sobre la perdida de actualidad del objeto del pleito, ante el vencimiento del plazo para el cual se hizo aquel nombramiento en provisionalidad (situación sobreviniente). 7.

En estos términos pongo de presente las razones por las que salvo mi voto. Atentamente, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Sobre el particular puede consultarse: Corte Constitucional, Sentencia T-149 de 2023.