Radicado: 11001 03 15 000 2023 03252 01 Solicitante: Héctor Ángel Ortíz Núñez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03252 01 Solicitante: HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NUÑEZ Congresista acusado: EDUAR ALEXIS TRIANA RINCÓN SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo decidido por la Sala en el auto proferido el 3 de septiembre de 2024, mediante el cual dispuso: “Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernándo Sánchez Sánchez (…)”.
Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: 1. En el presente asunto le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia de primera instancia proferida el 31 de enero de 2024 por la Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, que negó la desinvestidura del representante a la Cámara Eduar Alexis Triana Rincón. 2.
El consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto, aduciendo que está incurso en la causal de impedimento prevista por el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, lo que sustenta en que conoce a la abogada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, apoderada del congresista Radicado: 11001 03 15 000 2023 03252 01 Solicitante: Héctor Ángel Ortíz Núñez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demandado, con quien ha “compartido una serie de actividades profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima”. 3.
La Sala, en la providencia motivo de salvamento, declaró fundado el impedimento manifestado por el consejero, con fundamento en que, “de acuerdo con lo referido por el doctor Sánchez Sánchez, (…) según lo manifestado por él sostiene una amistad con la abogada Lucy Jeannette Bermúdez que no se encuentra limitada al ámbito laboral y académico (…)”, afirmación que la Sala consideró “resulta suficiente para demostrar la existencia de una amistad íntima entre el mencionado consejero de Estado y la apoderada del accionado (…)”. 4.
No obstante, en mi criterio, contrario a lo señalado por la Sala Plena, estimo que para declarar fundado un impedimento por la causal de “amistad íntima” debe existir un factor diferencial que permita establecer que ella se presenta, de manera que la simple manifestación en el sentido que se han compartido diversos escenarios es insuficiente para tener por configurada o demostrada la aludida causal.
Valga anotar que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos con los que se pretende garantizar la independencia, imparcialidad y transparencia de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor judicial. Por lo tanto, las causales de impedimento y recusación están llamadas a prosperar sólo en aquellos eventos en los que el juez, con base en la exposición debidamente fundamentada de los hechos, encuentre comprometida la imparcialidad del solicitante, debido a un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso.
Radicado: 11001 03 15 000 2023 03252 01 Solicitante: Héctor Ángel Ortíz Núñez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En este entorno, el simple hecho de manifestar que hay amistad íntima porque se han compartido espacios que van más allá del entorno laboral o académico, sin siquiera mencionar a qué espacios se refiere, no permite vislumbrar la razón por la cual el consejero tiene comprometida su imparcialidad para decidir y con ello tener por acreditada la causal.
De esta manera, considero que debió declararse infundado el impedimento ante la falta de justificación de la causal invocada. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.