Radicado: 1001-03-15-000-2025-03349-00 Demandante: Fabio Andrés Tavera Prada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03349-00 Demandante: FABIO ANDRÉS TAVERA PRADA Demandado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Fabio Andrés Tavera Prada contra el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en los numerales 6 y 8 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso el demandante promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga2, por lo tanto, la competencia está en el Tribunal Administrativo de Santander, por ser su superior funcional y en atención al lugar donde se alega la vulneración de los derechos fundamentales deprecados. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. 2 Como pretensión del recurso de amparo, señaló: «Solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado, suspenda la implementación de las medidas ordenadas por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga hasta tanto exista un Sistema de Transporte Publico Optimo y Eficiente en el Área Metropolitana de Bucaramanga».
(se transcribe con posible errores) Radicado: 1001-03-15-000-2025-03349-00 Demandante: Fabio Andrés Tavera Prada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Fabio Andrés Tavera Prada al Tribunal Administrativo de Santander.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador