Radicación: 11001-03-24-000-2020-00187-00 Demandante: Yeison Fabián Méndez Losada 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2020-00187-00 Demandante: Yeison Fabián Méndez Losada Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX AUTO QUE FIJA EL LITIGIO Y DECRETA PRUEBAS I.
ANTECEDENTES El ciudadano Yeison Fabián Méndez Losada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del Acuerdo 025 de 28 de junio de 2017 «Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX», expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX (en adelante ICETEX).
Mediante auto de 27 de agosto de 2021 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se requirió a la entidad demanda para que allegara el expediente administrativo que contuviera los antecedentes de los actos acusados.
La decisión se notificó por estado electrónico el 7 de octubre de 2021 y se envió por el canal digital a la parte demandada el 29 de noviembre de 2021. El 15 de octubre de 2021 el ICETEX presentó el escrito de contestación y allegó los antecedentes administrativos de los actos acusados. De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, el 1º de diciembre de 2021, la Secretaría de la Sección Primera corrió́ traslado de excepciones de mérito propuestas; durante el término de traslado la parte demandante presentó memorial insistiendo en los planteamientos que formuló en la demanda.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La fijación del litigio El artículo 182A del CPACA dispone que se podrá dictar sentencia anticipada en los procesos contenciosos administrativos antes de la Radicación: 11001-03-24-000-2020-00187-00 Demandante: Yeison Fabián Méndez Losada 2 audiencia inicial cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiere formulado tacha o desconocimiento, como sucede en el caso concreto.
Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que corresponde al demandante y teniendo en cuenta la congruencia de que trata el artículo 187 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 de esta última codificación normativa, el Despacho procede a fijar el litigio en los siguientes términos. Del cargo de infracción a norma superior Si el Acuerdo 025 de 28 de junio de 2017 «Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX» desconoce el preámbulo y los artículos 1º, 13, 45, 47, 67 y 68 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 361 de 1997 «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación», al contemplar exclusivamente el acceso a la condonación de créditos educativos para personas inválidas y no para personas discapacitadas o con incapacidad permanente sobreviniente al otorgamiento del mismo.
Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, la Sala deberá́ determinar si procede declarar la nulidad del acto acusado. 2.2. Decreto de pruebas Habida cuenta que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el literal c) del numeral 1º del artículo 182A del CPACA, y que es menester pronunciarse sobre la solicitud probatoria, el Despacho lo efectuará como enseguida se observa: 2.2.1.
La parte demandante La parte demandante no hizo solicitud probatoria por lo que no habrá lugar a pronunciamiento en tal sentido. 2.2.2. La parte demandada La parte demandada solicitó que se tuvieran como pruebas documentales i) el expediente administrativo del acto demandado, ii) el poder otorgado y los documentos que acreditan la representación de la entidad por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, iii) el Convenio nro. 44 de 2010 Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior y iv) el Reglamento operativo del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00187-00 Demandante: Yeison Fabián Méndez Losada 3 Frente a los antecedentes administrativos del acto demandado el Despacho les dará el valor probatorio pertinente. Asimismo, frente al Convenio nro. 44 de 2010 Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior y el Reglamento operativo del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior se le dará valor de prueba documental pertinente.
Finalmente, respecto del poder y sus documentos soporte, el Despacho observa que esos documentos se allegaron con el fin de acreditar la habilitación de dicho profesional del derecho para actuar en el proceso de la referencia a nombre de la autoridad demandada, de modo que en esa calidad se tendrán incorporados al proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DAR a los documentos aportados por las partes el valor que la ley les asigna, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.