CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00214-00 Demandante: ISMAEL ENRIQUE CASTELLANOS CUESTO Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 12 de enero de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Ismael Enrique Castellanos Cuesto, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social integral, a la igualdad de trato ante la ley, a la protección a la familia, al de una calidad de vida acorde con la dignidad humana y al acceso efectivo a la justicia. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas con ocasión de las sentencias del 13 de febrero de 2019 y 9 de septiembre de 2021, a través de las cuales las autoridades judiciales denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42- 000-2016-05542-01 (3346-2019), promovida por el accionante en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en su contra, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Ismael Enrique Castellanos Cuesto contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que por el medio más expedito y eficaz allegue en calidad de préstamo el expediente número 25000-23-42-000-2016-05542-01 (3346-2019), correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Ismael Enrique Castellanos Cuesto en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, ya sea en original o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”