CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03941-00 Demandante: HERNANDO ORTIZ CALA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 8, Y OTROS Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Cumplido el requerimiento contenido en el auto del 21 de julio de 2022, y por reunirse los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Hernando Ortiz Cala, quien actúa en nombre propio y en representación de Yolanda Ortiz Cala y Jaime Ortiz Cala –según poder general que le fue conferido–; Álvaro Ortiz Cala, Fernán Darío Cala Girón, David Ricardo Gutiérrez Serrano y Fabio Daniel Gutiérrez Serrano contra el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 8;
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y el Tribunal Administrativo de Santander, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran (i) la Sala Especial de Decisión 8 y la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado; y (ii) el Tribunal Administrativo de Santander. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días Radicación: 11001-03-15-000-2022-03941-00 Demandante: Hernando Ortiz Cala y otros Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 8, y otros Referencia: auto que admite acción de tutela 2 siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. –Telebucaramanga– (antes Empresas Públicas de Bucaramanga) o quien haga sus veces, toda vez que la entidad que representa fungió como parte en el proceso contractual y en el trámite de liquidación de perjuicios con radicado 68001-23-31-000-1995-10574-00/01, y como interesada en el recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15- 000-2016-00091-00.
Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que el tercero mencionado, si así lo considera, intervenga en los dos (2) días siguientes.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, para que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del proceso contractual y del trámite de liquidación de perjuicios con radicado 68001-23-31-000-1995-10574- 00/01. Así mismo, requiérase a la Secretaría General de esta Corporación para los mismos fines, respecto del expediente contentivo del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15-000-2016-00091-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03941-00 Demandante: Hernando Ortiz Cala y otros Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 8, y otros Referencia: auto que admite acción de tutela 3 SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SÉPTIMO: Reconocer al abogado Julio César Osma Pinilla, como apoderado judicial de los demandantes, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.