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11001031500020230249400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3896 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Nelson Alberto Salazar Sanchez·Demandado: Providencia Del 20 De Febrero De 2023

Radicado: 1001 03 15 000 2023 02494 00 Demandante: Nelson Alberto Salazar Sánchez 1 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Radicación: 1001 03 15 000 2023 02494 00 Demandante: NELSON ALBERTO SALAZAR SÁNCHEZ Auto – remite por competencia Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión que promovió el señor Nelson Alberto Salazar Sánchez, procede el despacho a pronunciarse sobre la competencia para conocer del asunto.

ANTECEDENTES El señor Nelson Alberto Salazar Sánchez promovió recurso extraordinario de revisión en el que solicitó:

PRIMERO: Declarar la nulidad de la sentencia de impugnación de tutela proferida por la Sección segunda – Subsección B, sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado de fecha 20 de febrero de 2023, dentro del radicado número No. 11001- 11001-03-15-000-2022-05493-01, Accionante NELSON ALBERTO SALAZAR SANCHEZ, Accionado CONSEJO DE ESTADO Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección “B”, lo anterior en consideración al cumplimiento de los presupuestos fácticos y jurídicos estipulados en el numeral 1, del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 del CPACA.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el día 30 de septiembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la Magistrada MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA, que resolvió, respecto a la liquidación de la prima de antigüedad, CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Juzgado 28 administrativo oral del circuito de Medellín del día 31 de octubre de 2018 en Sentencia de Primera Instancia, y se ordene a CREMIL liquidar a Asignación de Retiro de mi poderdante el señor NELSON ALBERTO SALAZAR SANCHEZ, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado SUJ-015- CE-S2-201 del 25 de abril de 2019, sección segunda, dentro del radicado 85001-33- 33-002-2013-00237-01 (1701-2016) con ponencia del Magistrado WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ, donde el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa dispuso cual era la forma correcta que debía aplicar CREMIL para liquidar la prima de antigüedad en la Asignación de Retiro de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares.

Lo anterior dentro del proceso de Nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 05001-33- 33-028-2017-00486-01 promovido por el señor NELSON ALBERTO SALAZAR SANCHEZ en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” El asunto se asignó, al despacho del suscrito consejero, para que se tramitara en la Sala Quinta Especial de Decisión. En auto del 30 de mayo de 2023, se inadmitió el recurso por advertirse los siguientes yerros: (i) no identificó con claridad la providencia cuestionada;

(ii) no Radicado: 1001 03 15 000 2023 02494 00 Demandante: Nelson Alberto Salazar Sánchez 2 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador sustentó razonadamente, como lo exige el artículo 252, numeral 4, del CPACA, la causal de revisión que invocó, esto es, la de haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos (artículo 250, numeral 1); y, (iii) no acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, se le concedió al recurrente el término de 10 días para que subsanara la demanda, so pena de rechazo. El 6 de julio de 2022, el señor Salazar Sánchez presentó escrito de subsanación de la demanda, en el que, entre otras cosas, señaló que: «Es preciso manifestar a los señores consejeros, que la providencia de la cual se está solicitando la revisión, es la sentencia proferida el día 30 de septiembre de 2022, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la Magistrada MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA, al resolver la apelación en contra de la providencia dictada por el Juzgado 28 administrativo oral del circuito de Medellín del día 31 de octubre de 2018.» Al respecto, se advierte que la providencia, a la cual hace referencia el señor Salazar Sánchez, fue proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el recurrente contra a Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, en la que buscaba la reliquidación de la asignación de retiro.

Ahora bien, el artículo 249 del CPACA establece que, «De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia». Conforme con la distribución de procesos previsto en el artículo 131 del Acuerdo 080 de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, es la Sección Segunda de la Corporación quien conoce de todos los asuntos de carácter laboral que competen al órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En ese orden, se declarará la falta de competencia de la Sala Quinta Especial de Decisión para conocer del asunto y se remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que el proceso se reparta entre los magistrados que conforman dicha Sección. Por lo expuesto, el despacho 1 ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

Radicado: 1001 03 15 000 2023 02494 00 Demandante: Nelson Alberto Salazar Sánchez 3 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

RESUELVE

1. Declarar la falta de competencia de la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado para conocer del asunto. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA