Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00192-00 Demandante: MARÍA PAULA CELIS PÁEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Auto que inadmite demanda Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 2. del artículo 162 y 1. del artículo 166 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, por cuanto: i) no precisó las pretensiones de la demanda2; y ii) no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la señora María Paula Celis Páez.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Solicitó que se declare “[…] la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, […] especialmente los siguientes apartes contenidos en el artículo 5°: […] Así como las demás disposiciones concordantes que establecen tarifas basadas exclusivamente en porcentajes del valor reclamado, sin establecer montos mínimos razonables para la fijación de agencias en derecho […]” (negrilla del texto).
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA