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11001031500020220384400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 6133 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 112-2022 Bogotá D.C., 15 de julio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03844-00. Actor: Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El Ministerio de Defensa - Policía Nacional, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 19 de mayo de 2020 y 9 de febrero de 2022, proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, respectivamente, en el expediente contencioso 15001-33-33-006-2017-00204-00/01.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 14 de julio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-03844-00. Actor: Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juez Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al señor Jonathan Ferney Virgûez, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Jonathan Ferney Virgûez contra la hoy accionante, con radicado 15001-33-33-006-2017-00204-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Lenin Javier Suárez Herrera, con T.P. No. 199.406 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ