Micelio
11001031500020230110700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-02

Radicación interna: 1656 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Superintendencia Del Subsidio Familiar·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Accionante: Superintendencia del Subsidio Familiar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Accionante: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 1 de marzo de 20231, la Superintendencia del Subsidio Familiar interpuso acción de tutela contra la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando se amparen sus derechos fundamentales al “(…) debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, en la dimensión de la garantía de un juez objetivo e imparcial, además del derecho a la igualdad de las partes (…)”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la citada autoridad judicial con ocasión de la providencia proferida el 1 de septiembre de 2022, que revocó la sentencia del 9 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda ordenando el reintegro del señor Fabio Andrés Parra Vargas y el pago de los sueldos y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha del retiro hasta que se haga efectivo el reintegro, 1 Ingresado al despacho el 2 de marzo de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Accionante: Superintendencia del Subsidio Familiar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número 11001 33 42 047 2018 00446 01. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la Superintendencia del Subsidio Familiar en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y al señor Fabio Andrés Parra Vargas, parte demandante en el proceso ordinario, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la entidad accionante. Quinto. Requerir al Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y/o a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 11001 33 42 047 2018 00446 01.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01107-00 Accionante: Superintendencia del Subsidio Familiar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.