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11001032400020220019700Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 298 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Alvaro Leonardo Mora Duarte·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00197-00 Demandante: ÁLVARO LEONARDO MORA DUARTE Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tema: Decreto 1183 de 1999 – modificación de la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Auto que rechaza la demanda1 El ciudadano Álvaro Leonardo Mora Duarte, actuado en nombre propio, y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó la siguiente pretensión: «[…] Solicito al Consejo de Estado que declare la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2º, del decreto 1182 de 1999 […]» Este Despacho, mediante auto de 8 de abril de 2022, inadmitió la demanda, luego de advertir el incumplimiento de las exigencias consagradas en los numerales 1°, 4°, 7º y 8º del artículo 162 del CPACA, por cuanto la parte actora: i) no indicó todas las partes y sus representantes; ii) si bien indicó las normas que considera violadas, lo cierto es, que no desarrolló en debida forma el concepto de violación, pues solo se limitó a repetir in extenso el artículo cuya nulidad depreca; iii) no aportó las direcciones de notificación electrónica de todas las entidades demandadas, y iv) no acreditó el envío de la demanda y de sus anexos a todos los sujetos procesales.

La parte actora, mediante escrito visible en el índice 11 de la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó subsanar la demanda, indicando las partes y sus representantes, aportando las direcciones electrónicas de notificación y acreditando el envío de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas; sin embargo, respecto del cumplimiento del requisito consagrado en el numeral 4° del artículo 162 del CPACA, esto es, el desarrollo del concepto de violación, lo cierto es que el accionante omitió corregir tal defecto.

En efecto, el escrito de subsanación de la demanda es prácticamente el mismo presentado inicialmente ante esta Corporación, tal y como se observa a continuación: 1 El expediente fue remitido al Despacho el 16 de mayo de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00197-00 Demandante: Álvaro Leonardo Mora Duarte Demandada: Nación – Presidencia de la República Demanda presentada inicialmente Escrito de subsanación «[…] El artículo 2o. del decreto 1182 de 1999.

Es: Una parte de una norma jurídica que dice: “Transfórmase (sic) la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1.

Promover un cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la actividad social. 2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales. 3.

Adelantar labores orientadas a garantizar que en el diseño y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y hombres. 4. Formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social. 5.

Apoyar la organización y participación de las mujeres en todos los órdenes y, especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellos a los niveles de dirección y decisión. 6. Analizar las necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar. «[…] El artículo 2o. del decreto 1182 de 1999.

Es: Una parte de una norma jurídica que dice: “Transfórmase (sic) la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1.

Promover un cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la actividad social. 2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales. 3.

Adelantar labores orientadas a garantizar que en el diseño y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y hombres. 4. Formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social. 5.

Apoyar la organización y participación de las mujeres en todos los órdenes y, especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellos a los niveles de dirección y decisión. 6. Analizar las necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00197-00 Demandante: Álvaro Leonardo Mora Duarte Demandada: Nación – Presidencia de la República 7.

Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la participación de la mujer. 8. Las demás que correspondan con la naturaleza de la Dependencia.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional expedirá las normas que regulen el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, sí así se requiere.”. Una parte del artículo 2o. del decreto 1182 de 1999. Es: Una parte de una norma jurídica que dice: “Transfórmase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,”.

La parte del artículo 2o. del decreto 1182 de 1999 que dice: “Transfórmase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,”.

Es: I. Una parte de una norma jurídica que crea una institución que realiza un conjunto de una o de unas acciones cada una de las cuales: 1. Le otorga uno o unos derechos a toda mujer que tuviere una desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. 2. No le otorga ni este ni estos derechos a 7. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la participación de la mujer. 8.

Las demás que correspondan con la naturaleza de la Dependencia.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional expedirá las normas que regulen el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, sí así se requiere.”. Una parte del artículo 2o. del decreto 1182 de 1999. Es: Una parte de una norma jurídica que dice: “Transfórmase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,”.

La parte del artículo 2o. del decreto 1182 de 1999 que dice: “Transfórmase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,”.

Es: I. Una parte de una norma jurídica que crea una institución que realiza un conjunto de una o de unas acciones cada una de las cuales: 1. Le otorga uno o unos derechos a toda mujer que tuviere una desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. 2. No le otorga ni este ni estos derechos a 4 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00197-00 Demandante: Álvaro Leonardo Mora Duarte Demandada: Nación – Presidencia de la República hombre alguno que tuviere esta desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja.

II. O una parte de una norma jurídica que crea una institución que realiza un conjunto de unas acciones: 1. El cual consta de un subconjunto de una o de unas acciones cada una de las cuales: a. Le otorga uno o unos derechos a toda mujer que tuviere una desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. b. No le otorga ni este ni estos derechos a hombre alguno que tuviere esta desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. 2.

El cual consta de un subconjunto de una o de unas acciones cada una de las cuales: a. Le otorga uno o unos derechos a toda mujer que cumpliere con uno o con unos requisitos que tuviere una desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. b. No le otorga ni este ni estos derechos a hombre alguno que cumpliere con este o con estos requisitos que tuviere esta desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja […]». hombre alguno que tuviere esta desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja.

II. O una parte de una norma jurídica que crea una institución que realiza un conjunto de unas acciones: 1. El cual consta de un subconjunto de una o de unas acciones cada una de las cuales: a. Le otorga uno o unos derechos a toda mujer que tuviere una desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. b. No le otorga ni este ni estos derechos a hombre alguno que tuviere esta desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. 2.

El cual consta de un subconjunto de una o de unas acciones cada una de las cuales: a. Le otorga uno o unos derechos a toda mujer que cumpliere con uno o con unos requisitos que tuviere una desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja. b. No le otorga ni este ni estos derechos a hombre alguno que cumpliere con este o con estos requisitos que tuviere esta desventaja para ayudarle a compensar esta desventaja […]».

Así las cosas, y como la parte actora no subsanó en debida forma la demanda, el Despacho impondrá el rechazo de la misma, en atención a lo previsto en el artículo 170 ibidem. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Leonardo Mora Duarte, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de los anexos de la demanda a la parte actora. 5 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00197-00 Demandante: Álvaro Leonardo Mora Duarte Demandada: Nación – Presidencia de la República TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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