w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MORENO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA AUTO ADMISORIO Se ADMITE1 la solicitud de tutela instaurada por el señor Luis Eduardo Sánchez Moreno, a través de apoderada2, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión a la falta de respuesta a la petición instaurada el 23 de octubre de 2019.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, como accionado, y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de 1 Esta providencia se dicta en cumplimiento del auto de 7 de abril de 2022, proferida por esta Sala de Subsección, que decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 2 de febrero de 2022, proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que había admitido la acción de la referencia. 2 La abogada Nohemy Marcela Preciado Rodríguez.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Nohemy Marcela Preciado Rodríguez, identificada con tarjeta profesional No. 169.781 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado