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11001031500020260229300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-03-20

Radicación interna: 3485 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: German Gustavo Rodriguez Valencia·Demandado: Consejo Nacional Electoral, Registraduria Nacional Del Estado Civil, Presidencia De La Republica, Consejo De Estado, Sección Cuarta, Consejo De Estado Sección Cuarta

Demandante: Germán Gustavo Rodríguez Valencia Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-02293-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-02293-00 Demandante: GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA Demandados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA Y OTROS AUTO Se pronuncia el despacho sobre la solicitud de nulidad presentada por el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia1 contra la sentencia del 28 de mayo de 2026, con respaldo en que «se invisibilizó pruebas, hechos y omitió el salvamento parcial de voto».

Además, considera que su caso tiene relevancia constitucional, dado que «la Corte Constitucional aún no ha descartado la otra tutela en curso». En el presente asunto, el señor Rodríguez Valencia promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Cuarta, la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la «participación democrática, [al] acceso a la información pública [y a la] Libertad política como dimensión ampliada del habeas corpus», junto con el «principio de publicidad y transparencia».

A juicio del accionante, las referidas garantías constitucionales le fueron desconocidas con ocasión de la providencia de 3 de febrero de 2026, mediante la cual la Sección Cuarta de esta corporación confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que rechazó de plano la solicitud de habeas corpus que presentó contra la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Asuntos Internacionales, tramitada bajo el radicado 25000-23-36-000-2026-00037-01.

Surtido el trámite correspondiente, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de 28 de mayo de 2026, mediante la cual declaró configurada la temeridad en cuanto a los reproches formulados contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Asimismo, declaró la improcedencia de la acción de tutela en cuanto al Consejo de Estado - Sección Cuarta. 1 Por medio de escrito radicado el 2 de junio del año en curso.

Demandante: Germán Gustavo Rodríguez Valencia Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-02293-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora bien, en relación con la solicitud de nulidad radicada por el actor, se advierte que la Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado de dicho asunto por el término de tres (3) días, contado a partir del 4 de junio de 2026 al tenor de lo previsto en los artículos 110 y 134, inciso 4 del Código General del Proceso (CGP).

Agotado dicho trámite, el 11 de junio del presente año se remitió el expediente al despacho del magistrado ponente para adoptar la decisión que en derecho corresponde. Para resolver, se considera: Según lo que se logra entender del escrito presentado por el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia, la solicitud de nulidad se fundó en que se ignoraron pruebas y hechos en la decisión proferida el 28 de mayo de 2026, así como que no se tuvo en cuenta un salvamento parcial de voto, sin exponer algún argumento adicional al respecto.

Además, afirmó que su caso tiene relevancia constitucional, pues aún existe otra tutela en trámite ante la Corte Constitucional, lo que, en su criterio, justificaría un nuevo examen del asunto. Al respecto, cabe destacar que las nulidades son irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un proceso que «invalidan las actuaciones realizadas»2 tras afectar el derecho fundamental al debido proceso.

El Decreto 2591 de 1991 no prevé las causales de nulidad aplicables al trámite de tutela y tampoco dispone reglas especiales que regulen el incidente de nulidad. Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que, en atención al artículo 4º del Decreto 306 de 19923 compilado por el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a las solicitudes de nulidad propuestas en el marco de una acción de tutela le son aplicables por remisión las causales y el trámite de las nulidades establecido en el Código General del Proceso (CGP).

Así las cosas, se tiene que el artículo 134 del Código General del Proceso (CGP) determina que las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. A su vez, el artículo 135 ibidem señala los requisitos para alegar la nulidad y dispone que «[l]a parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer»4. 2 Corte Constitucional, auto 553 de 2021, expediente: T-7.927.186. 3 En su artículo 4º se indica: «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 4 Destacado por el despacho. Demandante: Germán Gustavo Rodríguez Valencia Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-02293-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Igualmente, esta última norma indica en el inciso 4º que el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se «funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo» o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. En tales condiciones, se advierte que el actor solicitó declarar la nulidad de la sentencia del 28 de mayo de 2026 sin identificar alguna causal en particular y, de lo argumentado en su escrito, no puede inferirse una irregularidad que se ajuste a las causales expresamente establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), por cuanto sus señalamientos se dirigen exclusivamente contra el sentido de la decisión proferida.

Así las cosas, en aplicación de lo establecido en el inciso 4º del artículo 135 ibidem, se rechazará de plano la solicitud de nulidad por no estar sustentada en alguna de las causales previstas en dicho estatuto procesal. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia contra la providencia del 28 de mayo de 2026 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría dar el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»