CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2004-02537-01 (47.882) Demandantes: Jorge Rosas García y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, en la cual se declaró civil y extracontractualmente responsable al Instituto Nacional de Vías – INVIAS por los perjuicios materiales e inmateriales causados por la muerte del señor Richard Rosas Cárdenas, no comparto que en ella se dé a entender que, cuando el Estado o la víctima desarrollan una actividad peligrosa –como la conducción de vehículos automotores–, opera una “presunción de responsabilidad” -párrafo 11 de la sentencia-.
Al respecto, como lo he manifestado en otras oportunidades1, es suficiente con recordar que, cualquiera sea el régimen bajo el cual se analice la responsabilidad del Estado, ésta no se presume y, por tanto, para proceder a declararla es necesario encontrar acreditados sus elementos estructurantes. En el caso puntual de la conducción de vehículos automotores, esta Corporación ha reconocido que, por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa, puede declararse la responsabilidad del Estado si se prueba un daño y el nexo de causalidad de este con la actividad peligrosa, sin que sea 1 Aclaración de voto a la Sentencia del 1 de marzo de 2023, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Exp. 57.259. necesario acreditar una falla del servicio2 –lo que de ninguna manera quiere decir que, de existir esta, sea irrelevante en el juicio de responsabilidad3.
Inclusive en los eventos mencionados, la responsabilidad del Estado o la culpa de la víctima no se presume y –se reitera– para proceder a declararla es necesario encontrar acreditados sus requisitos o condiciones de existencia. Para la prosperidad de las pretensiones fue necesario que el demandante probara que el accidente se produjo por el mal estado de la vía y, efectivamente, así procedió, satisfaciendo su carga probatoria.
No obstante, de haber incumplido con esa carga y no haberse acreditado que el estado de la vía fue la causa del accidente, la declaratoria de responsabilidad no se habría podido basar en una presunción de responsabilidad que, en nuestro ordenamiento jurídico, carece de soporte normativo. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 23 de febrero de 2012, Exp. 18.966, entre otras, 3 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 13 de julio de 1993, Exp. 8.163, entre otras.