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25000233700020180002901Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-04-17

Radicación interna: 27597 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Parex Resources Colombia Ltd Sucursal·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicación: 25000-23-37-000-2018-00029-01 (27597) Demandante: Parex Resources Colombia Ltd. Sucursal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00029-01 (27597) Demandante Parex Resources Colombia Ltd.

Sucursal Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia que revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial, al considerar que la sociedad demandante tenía derecho a deducir las expensas incurridas y derecho a descontar los impuestos previstos en los artículos 107 y 485 del Estatuto Tributario derivados de la operación de los contratos de los bloques El Edén y Cabrestero, antes de la obtención del aval formal por parte de la ANH de su nueva posición contractual.

Me aparto de esta decisión por las siguientes razones: En el Contrato de Exploración y Exploración de Hidrocarburos aprobado por la ANH, se lee: “75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga las capacidades requeridas en el proceso de selección Ronda Colombia 2010 para el respectivo bloque. 75.1.

Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica, operacional, medioambiental y de responsabilidad social empresarial el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla”. Adicional a lo anterior, en el mismo documento aportado por PAREX RESOURCES, se determinó que la cesión se encuentra supeditada a la aprobación del contrato, tal y como lo expresó en el documento denominado “acuerdo de subcontratación (Farmout) celebrado entre CEPSA COLOMBIA SA y PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD de fecha 16 de marzo de 2012 en el que se estableció en la cláusula 3 lo siguiente: “La cesión de la participación de la subcontratación (farmout) y la designación del operador se encuentra sujetos a la aprobación previa del gobierno” Radicación: 25000-23-37-000-2018-00029-01 (27597) Demandante: Parex Resources Colombia Ltd.

Sucursal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Esta obligación contractual surge del requisito formal exigido por la Ley 80 de 1993 artículo 41 en donde se señala que para el perfeccionamiento de la cesión de contratos estatales se requiere de la autorización expresa de la entidad competente como es en este caso la ANH.

De lo anterior se permite concluir que tanto la ley como el contrato suscrito entre las partes, exigía para su eficacia, validez y consecuente perfeccionamiento de la cesión la previa autorización escrita de la ANH, lo cual en el presente caso solo se obtuvo en diciembre de 2012 y enero de 2013, razón por la cual para el tercer bimestre de 2012 (periodo en discusión) no era posible descontar las expensas necesarias de la actividad productora de renta ni los impuestos descontables de la operación de un contrato que no había cumplido con los requisitos contractuales y legales exigidos para la aprobación de la cesión. Por las razones anteriores precisé salvar el voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador