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17001233300020170085601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-21

Radicación interna: 70387 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Javier Elias Arias Idarraga·Demandado: Gobernacion De Caldas, Municipio Anserma Caldas, Corporacion Autonoma Regional De Caldas- Corpocaldas

Radicación: 17001-23-33-000-2017-00856-01 (70387) Demandante: Javier Elías Arias Idárraga. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción popular Radicación: 17001-23-33-000-2017-00856-01 (70387) Demandante: Javier Elías Arias Idárraga Demandados: Departamento de Caldas - Municipio de Anserma y otra Tema: Auto que decide admisibilidad de los recursos de apelación. Se inadmite el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Caldas por extemporáneo.

AUTO 1.- El 26 de mayo de 2023 el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión profirió sentencia1 en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2. 2.- La decisión fue notificada a las partes por estado electrónico enviado el 30 de mayo de 20233. Sin embargo, la comunicación prevista en el artículo 201 del CPACA remitida a la dirección electrónica de la parte demandante no fue recibida porque el buzón se encontraba lleno4. 3.- El 2 de junio de 2023 el apoderado del Municipio de Anserma Caldas interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia5. 4.- El 6 de junio de 2023 la apoderada del Departamento de Caldas interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia6. 5.- En este punto, advierte el despacho que el recurso interpuesto el 6 de junio de 2023 por el Departamento de Caldas fue extemporáneo, toda vez que la providencia fue notificada por estado el 30 de mayo de 2023 y, por lo tanto, la notificación se surtió ese mismo día, de modo que el término de ejecutoria de tres (3) días7 empezó a correr desde el día 31 de mayo de 2023.

En ese orden 7 Inciso segundo del numeral 1 del artículo 322 del CGP. 6 Recurso de apelación; Índice 2 de Samai - ED_72RECURSOAPELACIONDP. 5 Recurso de apelación; Índice 2 de Samai - ED_70RECURSOMPIOANSERMA. 4 De conformidad con la constancia del 8 de junio de 2023 según la cual no se pudo entregar el correo remitido el 30 de mayo de 2023. 3 Notificación Sentencia;

Índice 2 de Samai - ED_CORREO_BLANCALILIA19 – Link OneDrive - Cuaderno Principal – 68ConstanciaNotiSentencia. 2 Demanda radicada el 6 de diciembre de 2017; Índice 2 de Samai - ED_CORREO_BLANCALILIA19 – Link OneDrive - Cuaderno Principal – 01CuadernoN1 - Pág. 2. 1 Sentencia de primera instancia; Índice 2 de Samai - ED_67SENTENCIA. Radicación: 17001-23-33-000-2017-00856-01 (70387) Demandante: Javier Elías Arias Idárraga. de ideas, el recurso debía ser interpuesto máximo el 2 de junio de 2023, y al haberse interpuesto hasta el 6 de junio es extemporáneo. 6.- En atención a que la comunicación de la notificación por estado remitida el 30 de mayo no fue recibida por la parte demandante, el 8 de junio de 2023 se notificó por estado electrónico y se remitió la comunicación prevista en el artículo 201 del CPACA a dicha parte8. 7.- El 14 de junio de 20239 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia10. 8.- Los recursos de apelación fueron concedido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto proferido el 21 de junio de 202311.

En atención a lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Caldas y el demandante Javier Elías Arias Idárraga en contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Caldas por ser extemporáneo.

TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado de los recursos y para alegar de conclusión.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 11 Auto que concede recurso; Índice 2 de Samai - ED_CORREO_BLANCALILIA19 – Link OneDrive - Cuaderno Principal – 76AutoConcedeApelacion. 10 En el recurso de apelación la parte actora realizó solicitud probatoria que se decidirá en la oportunidad establecida según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 9 Recurso de apelación;

Índice 2 de Samai - ED_74RECURSOAPELACIONAC. 8 Índice 2, documento ED_73CONSTANCIAENVIOMEN(.pdf).