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25000233700020160209802Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 26180 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carmenza Alonso De Forero·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2016-02098-02 (26180) Demandante: Carmenza Alonso de Forero AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2016-02098-02 (26180) Demandante: CARMENZA ALONSO DE FORERO Demandado: U.A.E. DIAN AUTO CORRECCIÓN DE SENTENCIA El 15 de junio de 2023, la Sala dictó sentencia en el proceso de la referencia, que confirmó la sentencia apelada.

En el encabezado y en la identificación del proceso se indicó como número de radicación “47001-23-37-000-2016-02098-02 (26180)” Sin embargo, el número correcto de radicación del proceso es 25000-23-37-000-2016- 02098-02 (26180), lo que pone de presente que la Sala incurrió en un error de transcripción. Respecto a la corrección de errores gramaticales, por alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En el caso en estudio, es necesario corregir, de oficio, la sentencia de 15 de junio de 2023 para precisar que el número de radicación del proceso es 25000-23-37-000- 2016-02098-02 (26180), y no 47001-23-37-000-2016-02098-02 (26180). Lo anterior, porque dicho error influye en la debida identificación del expediente. 1 ARTÍCULO 306.

ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Radicado: 25000-23-37-000-2016-02098-02 (26180) Demandante: Carmenza Alonso de Forero AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR, de oficio, el error de transcripción en que se incurrió en la sentencia de 15 de junio de 2023 para indicar que el número de radicación del proceso es 25000-23-37-000-2016-02098-02 (26180). En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN