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11001031500020250638800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-10

Radicación interna: 10105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: August Abraham Frank Behard·Demandado: Conjunto Rosales Plaza Baroda Ph

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06388-00 Demandante: August Abraham Frank Behard Demandado: Conjunto Residencial Rosales Plaza Baroda PH - Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por August Abraham Frank Behard contra el Conjunto Residencial Rosales Plaza Baroda PH - Bogotá, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por no haber obtenido respuesta a unas solicitudes que presentó relacionadas con el acceso a unos documentos, videos de seguridad y la activación de unas pólizas de seguro con ocasión de unos daños en sus bienes. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los particulares son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a una acción u omisión Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06388-00 Demandante: August Abraham Frank Behard Demandado: Conjunto Residencial Rosales Plaza Baroda PH - Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 del Conjunto Residencial Rosales Plaza Baroda PH - Bogotá, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo, por tratarse de un ente particular y porque los hechos de la presunta vulneración se produjeron en Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06388-00, a los jueces municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.