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11001031500020230360200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2023-07-04

Radicación interna: 5605 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Erika Giron Aguilar·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03602-00 Accionante: ERIKA VANESA GIRON AGUILAR Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con la debida consideración y respeto por las decisiones de la Sala, procedo a explicar los motivos por los que, en esta ocasión, me aparto de la adoptada, en la que la mayoría consideró que el amparo solicitado no superaba el requisito de subsidiariedad.

La falta de satisfacción del principio de subsidiariedad sólo debería invocarse como motivo de improcedencia de la solicitud de amparo en los casos en que, la persona que lo demanda pueda obtener, atendidas las circunstancias del caso, salvaguarda eficaz para su derecho fundamental, y solución integral y en toda su dimensión del conflicto en el que éste se halla comprometido.

Claro está, que los actos administrativos que niegan el disfrute de un derecho son pasibles de control por el cauce propio de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, cuando de la protección del derecho al descanso, que se causa anualmente, se trata, el recurso a ese medio no se revela eficaz para garantizar su oportuno disfrute.

Tal ineficacia no podría superarse, ni aún con apoyo en la medida de suspensión provisional del acto, pues esta no tendría por consecuencia el efectivo goce del derecho. Así las cosas, considero que se debió conceder el amparo solicitado. En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado