Demandante: Jhon Turizo Hernández Demandado: Johnny Alberto Avendaño Estrada, rector de la Universidad de Sucre, periodo 2025-2028 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00066-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Medellín, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2025-00066-00 Demandante: Jhon Turizo Hernández Demandado: Johnny Alberto Avendaño Estrada, rector de la Universidad de Sucre, periodo 2025-2028 Tema: Competencia del Consejo de Estado.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia, de no ser porque se evidencia que el asunto no es competencia de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El señor Jhon Turizo Hernández, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, solicitó se declare la nulidad de la elección del señor Johnny Alberto Avendaño Estrada como rector de la Universidad de Sucre para el periodo 2025-20281. 2.
Lo anterior, por cuanto «el Consejo Superior incumplió su deber de respetar la jerarquía normativa y actuó por fuera del marco de competencia legal». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 el 2011, este despacho es competente para dictar la presente providencia. 2.2.
Caso concreto 4. En este caso, se demanda la legalidad del nombramiento del rector de la Universidad de Sucre, sin embargo, esta Corporación carece de competencia para conocer en única instancia sobre el asunto, como se explica a continuación: 1 «(…) la presente acción de nulidad es presentada por el momento sin el acta de elección, es decir, el acto administrativo demandado debido a que estoy a la espera de respuesta de derecho de petición que presenté ante el Rector de l U de Sucre puesto que dicha acta no se conoce y extrañamente no ha sido publicada en ninguno d ellos canales institucionales.
Es así que para evitar el vencimiento del término de la oportunidad procesal (30 días) hago uso de este instrumento legal y en los próximos días anexaré dicha acta». (Sic) Demandante: Jhon Turizo Hernández Demandado: Johnny Alberto Avendaño Estrada, rector de la Universidad de Sucre, periodo 2025-2028 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00066-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 5.
El artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.
(…) (Subrayado propio) 6. Al respecto, resulta preciso señalar que la Universidad de Sucre, es una institución oficial de educación superior de naturaleza pública del orden departamental2; así mismo, el rector es un empleado del nivel directivo por tratarse del representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad de conformidad con el artículo 66 de la Ley 30 de 1992. 7.
Por lo dicho, se ordenará remitir el presente asunto a la mencionada instancia. En mérito de lo expuesto se, III.
RESUELVE
REMITIR el presente asunto al Tribunal Administrativo de Sucre para que provea sobre el particular.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Creada mediante la Ordenanza 01 de 1977 y de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 28 de 1994 «Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Sucre», modificado por el artículo 1°del Acuerdo 20 de 1995 «Por la cual se modifica el Acuerdo 28 de 1994, Estatuto General de la Universidad de Sucre» (sic). https://unisucre.edu.co/normatividad/#83-85-estatuto-general-p2