Expediente: 11001-03-15-000-2023-01910-00 Demandante: Luz Alba Farfán Casallas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 20 de abril de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01910-00 Demandante: Luz Alba Farfán Casallas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por la señora Luz Alba Farfán Casallas1 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular a las siguientes personas: 3.1. Al juez 12 administrativo de Bogotá, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de acción popular No. 11001-33-35-012-2021- 00121-01. 3.2. A la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Alcaldía Local de Barrios Unidos y Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá – Seccional de Tránsito y Transporte, que actuaron como demandados en el proceso de acción popular. 3.3.
Al señor Wilson Manrique Castañeda, que intervino en calidad de actor popular. Para surtir la notificación, requiérase a la demandante para que suministre la dirección electrónica del señor Manrique Castañeda. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero intervenga en los dos días siguientes. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 1 Que de conformidad con lo registrado en la sentencia objeto de tutela, actuó como coadyuvante de la parte demandante en el proceso de acción popular. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01910-00 Demandante: Luz Alba Farfán Casallas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado 12 administrativo de Bogotá, para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente de la acción popular No. 25000-23-41-000- 2022-01528-00, demandante: Wilson Manrique Castañeda. 7. Reconocer al abogado Carlos Hernando Casa Rodríguez como apoderado judicial de la demandante, en los términos del poder conferido. 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN