Micelio
11001032500020210064900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-10-03

Radicación interna: 3248-2021 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Nubia Gonzalez Ceron

Actor: Claudia Patricia Murillo Gonzalez·Demandado: Fiscalia General De La Nación

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Bogotá, D. C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Solicitud Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2021 00649 00 (3248-2021) Demandante: Claudia Patricia Murillo González Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante en el índice 13 de Samai, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Conjuez Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA