REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59.255) Demandante: ZARAMA Y ASOCIADOS CONSULTORES SAS Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA - ESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: NEGACIÓN DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala las solicitudes de aclaración y adición formuladas por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 por esta Sala de Decisión. I.
ANTECEDENTES 1) El 14 de septiembre de 2022, esta Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío del 23 de marzo de 2017, en el sentido de revocar la decisión impugnada (índice no. 40 SAMAI) en los siguientes términos: 1º) Revócase la decisión de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío del 23 de marzo de 2017 y, en su lugar, dispónese lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE el incumplimiento de las Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP en el pago de los honorarios variables del 8% consignados en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios profesionales no. 030 de 2011 SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución no. 364 de 2014 y del acto administrativo de 5 de enero de 2015, mediante los cuales las Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP liquidaron unilateralmente el contrato de prestación de servicios no. 030 de 2011. 2 Expediente no. 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59.255) Actor: Zarama y Asociados Consultores SAS Controversias contractuales Aclaración de sentencia TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones”. 2º) Condénase en costas a las Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP las cuales deberán liquidarse por la secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío de manera concentrada en caso de haberse causado. 3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia que, deberán ser pagados por las Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.
(negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2) El término de ejecutoria de la anterior providencia corrió entre el 28 y el 30 de noviembre de 2022 (índice 50 SAMAI). 3) A través de correo electrónico del 28 de noviembre de 2022, la parte demandante pidió la aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, pues “en la Sentencia, el Despacho reconoció el incumplimiento del Contrato no. 030 de 2011 y el derecho de Zarama & Asociados a recibir el pago de la comisión de éxito, sin embargo, denegó las pretensiones de condena” (índice no. 49 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1, en consecuencia, al juez solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. En ese sentido, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso en relación con las solicitudes de aclaración y adición de las providencias disponen lo siguiente: 1 El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue interpuesto el 7 de abril de 2017, esto es, cuando ya regía para los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. 3 Expediente no. 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59.255) Actor: Zarama y Asociados Consultores SAS Controversias contractuales Aclaración de sentencia “ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración (…).
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…).” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) De la lectura de la normatividad en comento, se tiene que las providencias pueden ser aclaradas cuando contengan frases o conceptos que ofrezcan duda, siempre que los mismos se encuentren contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella y, adicionadas, cuando se omita resolver cualquiera de los extremos de la litis. 3) La Sala advierte que la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante en el sentido de que se aclare y adicione la sentencia de segunda instancia no es procedente.
En efecto, tal como se determinó en la parte considerativa de la providencia, según los documentos que se aportaron al expediente no fue posible establecer si la terminación anticipada del proceso judicial objeto del contrato de prestación de servicios bajo análisis ocurrió como consecuencia de la conciliación sobre un menor valor ya que, en la demanda la parte actora señaló que el menor valor devenía de la diferencia matemática del total del impuesto determinado por la DIAN, sin embargo, el acuerdo al que llegaron las partes abarcó entre otros actos administrativos, cruces de valores y acuerdos de pago que no coinciden en su monto con el valor finalmente conciliado, razón por la cual la Sala no tuvo la certeza y convicción necesarias para declarar probadas las pretensiones de condena de la demanda. 4 Expediente no. 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59.255) Actor: Zarama y Asociados Consultores SAS Controversias contractuales Aclaración de sentencia Así las cosas, con los documentos que se aportaron al expediente no fue posible establecer si la terminación anticipada del proceso judicial objeto del contrato de prestación de servicios objeto de análisis ocurrió como consecuencia de la conciliación sobre un menor valor, lo cual pone en evidencia que lo pedido por la parte actora escapa al alcance de las solicitudes de adición y aclaración de las sentencias. 4) De conformidad con lo anterior, es evidente que la parte actora no pretende que se aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, o que mediante sentencia complementaria se resuelva sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento omitidos en la sentencia, sino cuestionar las razones tenidas en consideración por esta Sala de Decisión al momento de resolver el fondo de la controversia.
En ese sentido, la Sala negará las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la parte actora, dado que no se advierte motivo de duda en lo determinado en la providencia del 14 de septiembre de 2022, y en ella se resolvieron todos los puntos del litigio. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-,
RESUELVE
1º) Niéganse las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de 14 de septiembre de 2022 presentada por la parte demandante. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del Código General del Proceso. 5 Expediente no. 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59.255) Actor: Zarama y Asociados Consultores SAS Controversias contractuales Aclaración de sentencia 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.