Radicado: 11001-03-15-000-2023-04893-00 Demandante: Procuraduría General de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04893-00 Demandante PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver la manifestación de impedimento presentada por la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 6 de diciembre de 2023, la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, pues en su criterio se configura la primera causal de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esto en razón a que una de sus sobrinas tiene la condición de servidora pública en el nivel asesor de la Procuraduría General de la Nación, entidad demandante en el proceso.
La referida causal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales.
Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad, característica connatural del juez en el Estado de Derecho, de los funcionarios judiciales.
Conforme a aquellas, estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04893-00 Demandante: Procuraduría General de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39.
RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que vieran comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto. 2.
Ahora bien, la causal primera invocada por la magistrada permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando exista un interés directo o indirecto en las resultas del proceso. Sin embargo, en el presente asunto no resulta claro el interés que le asiste a la pariente de la magistrada, es decir a su sobrina (tercer grado de consanguinidad), en el asunto.
Aún más si se considera que el debate propuesto en la acción de tutela gira en torno a la competencia de la Procuraduría General de la Nación frente a sanciones disciplinarias de servidores públicos de elección popular. Así las cosas, se considera que los presupuestos fácticos del caso objeto de estudio no se enmarcan en la causal de impedimento alegada, pues, se reitera, no existe un vínculo nítido del cual se desprenda el interés directo de la sobrina de la magistrada.
Tampoco se advierte la ocurrencia de un posible beneficio o perjuicio derivado del proceso que se cuestiona. Al no configurarse la causal de impedimento invocada, se declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se resuelve: 1. Declarar infundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto.
En consecuencia, no se le separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO