CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02995-00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Rodríguez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Jorge Eliecer Vásquez Rodríguez interpone, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. El actor pretende que la autoridad accionada revise de fondo la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la tutela con radicado No. 11001-02-04-000-2023-00574-01.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Jorge Eliecer Vásquez Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado