CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01340-00 Solicitante: ARMANDO PALAU ALDANA Autoridad: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-No procede por inexistencia de conducta susceptible de vulnerar o amenazar derechos fundamentales.
La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el solicitante contra la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 18 de marzo de 2024, Armando Palau Aldana, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, que alegó vulnerados por el Presidente de la República con motivo de una alocución referente a las protestas contra la creación de un muelle en la Isla de Gorgona. 2.
Hechos relevantes El solicitante sostiene que el Presidente de la República, en una alocución del 2 de junio de 2023 dirigida a la ceremonia de graduación o ascenso de oficiales de la Armada Nacional, formuló la siguiente manifestación: 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01340-00 Solicitante: Armando Palau Aldana Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ( ) que de esas embarcaciones que salen con aljios de puertos de Colombia, de la isla de Providencia o de San Andrés, que no nos permiten controlar el océano Pacífico, de esas protestas para no hacer un muelle allá en la Isla de Malpelo, alguna protesta bien intencionada que tiene que ver con la ecología y con el mar, pero otras interesadas en que no tengamos un radar para vigilar las embarcaciones que se van, que ojalá podamos detener al máximo lo que será la financiación de la muerte en Colombia si no lo hacemos.
El 30 de enero de 2024, el accionante y otros ciudadanos solicitaron al Presidente de la República que aclare o rectifique públicamente la anterior declaración. Sin embargo, en oficio n°: EXT24-00023374 del 28 de febrero de 2024, la Presidencia de la República informó que esa petición sería remitida por competencia a los Ministerios de Defensa Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3.
Fundamentos de la solicitud El solicitante afirma que se desempeña como abogado litigante y activista ambientalista, así como director de una organización no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos ambientales. Dentro de esas actividades, ha liderado la protesta social contra la construcción de la estación de guardacostas autorizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales al Ministerio de Defensa en la isla de Gorgona.
Con base en lo expuesto, sostiene que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales accionados, ya que la afirmación referida es deshonrosa en relación con una protesta social ambiental. Además, plantea que Colombia es el país con más homicidios a líderes ambientales en el mundo, de modo que las declaraciones referidas también ponen su vida en riesgo.
Reprocha que los señalamientos fueron pronunciados por el Presidente de la República y no por los ministros de Defensa o Ambiente, de modo que su rectificación no le corresponde a esas autoridades. 4. Trámite procesal 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01340-00 Solicitante: Armando Palau Aldana Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El 21 de marzo de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como terceros con interés. En el escrito de contestación, la Presidencia de la República, al oponerse al amparo, adujo que el solicitante carece de legitimación en la causa por activa, ya que no evidenció un interés legítimo con motivo de las declaraciones del Presidente de la República, sino que aludió de manera genérica a la afectación de sus derechos fundamentales.
Por demás, advirtió la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que en oficio OFI24-00089476 / GFPU 12000000 contestó la petición del solicitante y le indicó que las manifestaciones del Presidente de la República obedecen al legítimo ejercicio de la libertad de expresión, sin trasgredir los límites constitucionales y de manera respetuosa o constructiva, «evitando cualquier forma de crítica personalizada o ataques a entidades o personas específicas».
Agregó que el discurso político y sobre asuntos de interés público cuenta con una protección especial bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El solicitante cuestionó el informe de la Presidencia y sostuvo que es temerario, ya que no recibió respuesta alguna en su buzón de correo electrónico. Agregó que dicho informe pretende evitar los efectos procesales adversos del silencio.
Pidió que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para iniciar proceso disciplinario en contra de la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial de la Presidencia de la República. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible planteó la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que resolvió la petición del solicitante informándole que sería remitida por competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.
El Ministerio de Defensa, tercero con interés, guardó silencio. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01340-00 Solicitante: Armando Palau Aldana Acción de tutela – Sentencia de primera instancia CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela acreditó la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. 6.
Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Caso concreto La solicitud de tutela pide el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, supuestamente afectados porque el Presidente de la República afirmó lo siguiente: ( ) que de esas embarcaciones que salen con aljios de puertos de Colombia, de la isla de Providencia o de San Andrés, que no nos permiten controlar el océano Pacífico, de esas protestas para no hacer un muelle allá en la Isla de Malpelo, alguna protesta bien intencionada que tiene que ver con la ecología y con el mar, pero otras interesadas en que no tengamos un radar para vigilar las embarcaciones que se van, que ojalá podamos detener al máximo lo que será la financiación de la muerte en Colombia si no lo hacemos.
La acción de tutela es un mecanismo para la protección de derechos fundamentales, cuando se pueda deprecar su vulneración o amenaza a partir de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el amparo no procede cuando no exista alguna conducta 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01340-00 Solicitante: Armando Palau Aldana Acción de tutela – Sentencia de primera instancia específica activa u omisiva que ocasione la trasgresión de derechos fundamentales1.
La Sala advierte que dicha afirmación no contiene juicio de valor alguno relacionado con el solicitante o sus actividades como abogado o activista en materia ambiente. Se advierte que las declaraciones del Presidente de la República fueron hipotéticas e impersonales, ya que refieren de manera genérica a la protesta contra la creación de un muelle en la isla de Gorgona e inclusive plantean que alguna de esas protestas podría ser «bien intencionada».
La solicitud de tutela tiene como fundamento un examen individual del solicitante sobre el contenido de esas declaraciones, sin que dicho análisis revista una carga argumentativa suficiente para acreditar la trasgresión de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, los cuales son derechos personalísimos por naturaleza2. Al no advertir la existencia de una conducta concreta que vulnere o amenace los derechos fundamentales invocados, la Sala declarará improcedente la tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Armando Palau Aldana contra la Presidencia de la República.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-310 de 2014. 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-949 de 2011 y T-357 de 2015. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-01340-00 Solicitante: Armando Palau Aldana Acción de tutela – Sentencia de primera instancia TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Ausente con excusa FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ