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11001031500020230169401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5607 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cristhian Eugenio Castañeda Serna·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna Demandado: Presidencia de la República AUTO QUE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentada por Cristhian Eugenio Castañeda Serna, por el presunto incumplimiento, por parte de la Presidencia de la República, de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2023, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se resolvió: «[…] Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de Cristian Eugenio Castañeda Serna, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar a la Presidencia de la República que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la petición radicada por Cristian Eugenio Castañeda Serna el 13 de febrero de 2023, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tal como se lo informaron con oficio OF123- 00042314/GFPU 12000000 del 8 de marzo de 2023. […]» En consecuencia, Resuelve Primero. Dar apertura al incidente de desacato instaurado por Cristian Eugenio Castañeda Serna contra la Presidencia de la República.

Segundo. Tener como incidentado a Carlos Ramón González Merchán, en calidad de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Expediente: 11001-03-15-000-2022-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna 2 Tercero. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad incidentada de la apertura del presente incidente de desacato, para lo cual deberá hacerle llegar copia de este, para que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, rinda informe sobre los hechos planteados.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador