CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00993 00 Accionantes: Juan David Valencia Colorado y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Derechos: Igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia AUTO El 28 de febrero de 2023, mediante auto notificado el 6 de marzo de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se requirió a la parte accionante o, en su defecto, al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, para que allegara el poder conferido para instaurarla.
El 6 de marzo del año en curso, el abogado precitado atendió el requerimiento, dentro del término legal concedido y, en ese sentido, allegó el poder especial a él otorgado por el señor Juan David Valencia Colorado, en su nombre y en representación de sus menores hijos Hillaryn Dayana Valencia Patiño, Kimberlyn Dayan Valencia Patiño y Juan David Valencia Patiño. En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 76001 33 33 008 2017 00235 01, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, al ser quien conoció en 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00993 00 Accionante: Juan David Valencia Colorado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primera instancia el proceso; a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, al fungir como demandados; y a las señoras Andrela Giceth Patiño García, Rocío Colorado y Luz Dary Colorado Blandón, al actuar como demandantes en el medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 76001 33 33 008 2017 00235 01.
Tercero. Requerir al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de reparación directa que se tramitó con el radicado 76001 33 33 008 2017 00235 01, en el que actuaron como demandantes el señor Juan David Valencia Colorado y otros. Cuarto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la sociedad Legalgroup Especialistas en Derecho S.A.S., cuyo representante legal es el abogado señor Jonathan Velásquez Sepúlveda, de acuerdo con el poder especial otorgado a través de mensaje de datos por el accionante y con la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LYGR 1 Contenida en el índice 9 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.