Micelio
25000234100020240003401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 552 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sergio David Zuñiga Benavides·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZUÑIGA BENAVIDES Asunto: Resuelve apelación de auto.

TESIS: SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA. LA PARTE ACTORA SÍ CUMPLIÓ CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 166 DEL CPACA, AL ALLEGAR LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto de 29 de febrero de 2024, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, que rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de la referencia. I-.

ANTECEDENTES El abogado SERGIO DAVID ZUÑIGA BENAVIDES, actuando en nombre propio, promovió demanda ante el TRIBUNAL, en ejercicio 1 En adelante el TRIBUNAL. Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del medio de control de nulidad de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-2, en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare nulidad de la Resolución N° 31144, de fecha 5 de junio de 2023, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se negó el registro como marca del signo BENAVIDES & ASOCIADOS ABOGADOS (mixto), para distinguir servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, bajo el número de expediente SD2022/0079998.

SEGUNDA: Que se declare nulidad de la Resolución N° 59896 del 29 de septiembre de 2023, expedida por Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución N° 31144, de fecha 5 de junio de 2023, mediante la cual negó el registro como marca del signo BENAVIDES & ASOCIADOS ABOGADOS (mixto), para distinguir servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, bajo el número de expediente SD2022/0079998.

TERCERA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-SIC, DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS, que conceda el registro como marca del signo BENAVIDES & ASOCIADOS ABOGADOS (mixto), para distinguir los servicios “Servicios jurídicos; servicios de defensa jurídica; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; servicios de vigilancia jurídica; servicios de preparación de documentos jurídicos.” comprendidos en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, número de expediente SD2022/0079998, bajo la titularidad de SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES […]”. 2 En adelante CPACA.

Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Mediante auto de 19 de enero de 2024, el TRIBUNAL inadmitió la demanda al considerar que la parte actora no había dado cumplimiento a los requisitos previstos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 166 del CPACA, razón por la que le otorgó diez días para su corrección en el sentido de allegar: 1) copia de los actos acusados junto con su constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso; 2) el documento idóneo que acreditara el carácter con que se presentaba al proceso; y 3) el certificado de existencia y representación de la sociedad que representaba.

Durante el término concedido para el efecto, el actor presentó escrito en el que aportó copia tanto de los actos administrativos demandados, con sus constancias de notificación, como de su documento de identidad y tarjeta profesional que lo acreditaba como abogado y, además, explicó que presentó la solicitud marcaria ante la Superintendencia de Industria y Comercio como persona natural, por lo que actuada en nombre propio en el proceso sub examine.

II-.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA El TRIBUNAL, mediante proveído de 29 de febrero de 2024, rechazó la demanda al considerar que a pesar de que el actor allegó Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 el pantallazo del correo electrónico por medio del cual le notificaron los actos administrativos acusados, no aportó la constancia de notificación de que trata el numeral 6.2 “Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial”, de la Circular Única de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO3, en concordancia con el artículo 6° de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina.

Para sustentar dicha decisión, el TRIBUNAL sostuvo: “[…] La parte demandante presentó escrito de subsanación de la demanda, en el cual no se satisfacen todas las razones de orden formal señaladas en el auto inadmisorio tal como se desarrolla a continuación: 2.1. Copia de los actos acusados, constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.

En el escrito de subsanación de la demanda se observa que la parte demandante allega copia del correo electrónico al cual fueron notificadas las Resoluciones donde se observa el envío de los Actos Administrativos. Es preciso indicar que en los asuntos de propiedad industrial la caducidad se empieza a contar transcurrido un mes desde la ejecutoria del Acto Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio y recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, teniendo en cuenta su aplicación para los asuntos especiales de propiedad industrial pues es la misma Decisión 486 en su artículo 6 la que establece que “La oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.” 3 En adelante la SIC.

Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Así las cosas, como dicha constancia no fue aportada, no se ha subsanado el defecto indicado en el auto inadmisorio de la demanda de conformidad con lo estipulado en el artículo 166 del CPACA […]”.

Contra la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El TRIBUNAL, en auto de 11 de junio de 2024, rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió el de apelación. III-.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte actora adujo que sí la corrigió en debida forma, teniendo en cuenta que junto con el respectivo escrito de subsanación allegó las constancias de notificación de los actos administrativos controvertidos, esto es, los correos electrónicos que recibió de la Empresa 4-72. Señaló que las constancias de notificación allegadas cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la citada Circular y los artículos 66 y 67, numeral 1, del CPACA, comoquiera que la Resolución núm. 59896 de 29 de septiembre de 2023, “Por la cual se decide un recurso de apelación”, que dio fin al procedimiento administrativo, fue notificada por medio de correo electrónico Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 certificado el 30 del mismo mes y año por la empresa 4-72, a la dirección electrónica que aportó para tal finalidad.

Afirmó que el a quo incurrió en un exceso ritual manifiesto al exigir unas constancias de notificación diferentes a las enviadas por la SIC. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 2434, numeral 1, del CPACA, en concordancia con el literal g), numeral 2, del artículo 125, ibidem, el recurso de apelación procede contra el auto que rechace la demanda o su reforma y el que deniegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo y su resolución le corresponderá a la Sala.

Comoquiera que en el asunto bajo examen el recurso interpuesto por la parte actora versa sobre la providencia por medio de la cual se rechazó la demanda en el proceso de la referencia, corresponde a la Sala conocer del presente recurso de apelación. Caso concreto En el presente caso, mediante la providencia recurrida, el TRIBUNAL rechazó la demanda al considerar que la parte actora 4 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.

Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 no cumplió con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA, por no aportar las constancias de notificación correctas de los actos administrativos demandados, de conformidad con lo ordenado en el auto inadmisorio de 19 de enero de 2024.

Contra la referida decisión, el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en el que adujo que las constancias de notificación que aportó al proceso sí cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Circular Única de la SIC, por lo que, a su juicio, el a quo incurrió en un exceso ritual manifiesto al exigirle unas diferentes.

Establecido lo anterior, le corresponde a la Sala determinar sí las constancias allegadas por el actor durante el término de subsanación de la demanda no acreditan el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 166, numeral 1 del CPACA, como lo sostuvo el TRIBUNAL o si, por el contrario, con los documentos presentados se podía tener como acatada dicha exigencia procedimental.

Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, es importante señalar que en tratándose de los requisitos de la demanda, el numeral 1 del artículo 166 del CPACA establece lo Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 siguiente: “[…] Artículo 166.

Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales […]” (Destacado fuera de texto). Por su parte, el numeral 6.2, literal a), de la Circular Única de la SIC, prevé lo siguiente: “[…] 6.2. Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial Conforme a lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, las notificaciones o comunicaciones de los actos o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial se surtirán de la siguiente manera: a) Notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa.

La notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa se efectuará por medios electrónicos de la siguiente manera: Una vez expedido el acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa se remitirá un correo electrónico Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 a cada una de las personas que deban ser notificadas, avisándole sobre la resolución proferida y presentando el vínculo electrónico para la visualización de su contenido.

En el mencionado correo electrónico se indicará el número de expediente y el del acto administrativo notificado. Si la parte a notificar es una persona natural, la notificación se realizará a la dirección de correo electrónico para notificaciones aportada por ésta o en caso de contar con apoderado o representante, a la informada por este para propósitos de notificación. Si la parte a notificar es una persona jurídica, la notificación se hará a la dirección de correo electrónico para notificaciones reportada por el representante legal o apoderado a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de no contar con la misma, a una cualquiera de las que aparezcan en el registro mercantil.

En el evento que no sea posible la recepción del correo electrónico por alguna situación atribuible al solicitante o a su apoderado o representante, como por ejemplo el cambio o eliminación de la dirección de correo electrónico o la falla del servicio por parte del proveedor del correo electrónico, se deberá dejar constancia en el expediente de la recepción fallida.

La notificación se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico, fecha a partir de la cual se contabilizarán los términos para que se produzca la firmeza del acto administrativo y/o para la presentación de los recursos procedentes. En cualquier caso, y cuando el término esté concedido a su favor, cada parte podrá renunciar a los términos que estén corriendo, mediante la presentación de escrito dirigido a esta Entidad en el que se indique el acto administrativo y el expediente correspondiente o a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) […]” (Destacado fuera de texto).

En ese entendido y una vez revisado el expediente, la Sala advierte que el actor sí cumplió con el requerimiento de allegar las constancias de notificación de los actos administrativos demandados, ordenadas en el auto inadmisorio de la demanda, Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 como bien se puede observar en el memorial de subsanación visible en el índice núm. 8 del expediente del TRIBUNAL, así: “[…] Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 […]”.

En efecto, de las constancias transcritas en precedencia, la cuales se encuentran certificadas por la empresa de correos 4-72, se evidencia que las resoluciones núms. 31144 de 5 de junio de 2023, “Por la cual se niega un registro”, y 59896 de 29 de septiembre de 2023, “Por la cual se decide un recurso de apelación”, esta última que dio fin al proceso administrativo, fueron notificas al correo electrónico dispuesto por el actor en el procedimiento administrativo y en las que se indicó el número del expediente y se adjuntó copia de los referidos actos administrativos en formato digital, lo que da cuenta de que sí se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 6.2, literal a), de la Circular Única de la SIC, y el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.

Lo expuesto en precedencia demuestra que el actor sí cumplió con la carga impuesta por el TRIBUNAL en el auto inadmisorio, dado que allegó las constancias que estaban en su poder y en las que se Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 advertía la fecha en la que recibió la notificación por correo electrónico de los actos administrativos controvertidos.

En ese orden, la Sala revocará el auto apelado por medio del cual se rechazó la demanda para que, en su lugar, el a quo provea sobre su admisibilidad, previo cumplimiento de los demás requisitos legales, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 29 de febrero de 2024, que rechazó la demanda para que, en su lugar, la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA provea sobre su admisibilidad, previo cumplimiento de los requisitos legales, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente digital al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. Numero único de radicación: 25000-23-41-000-2024-00034-01 Actor: SERGIO DAVID ZÚÑIGA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. de agosto de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.