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17001233300020190037601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-03

Radicación interna: 450 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Rodrigo Lopez Arana, Disconsultoria S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Expediente: 17001-23-33-000-2019-00376-01 (28649) Demandante: Rodrigo López Arana y Disconsultoría S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 17001-23-33-000-2019-00376-01 (28649) Demandante: Rodrigo López Arana y Disconsultoría S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: remite a la Sección Primera El señor Rodrigo López Arana y Disconsultoría S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandaron la Resoluciones 85898 del 23 de noviembre de 2018 y 3008 del 11 de febrero de 2019, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que impuso sanción por infracciones al régimen de competencia. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2023, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas.

Por auto del 12 de octubre de 2023, remitió a esta corporación el proceso para resolver el recurso de apelación propuesto por las partes demandantes el 03 de octubre de 2023. Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados a otras Secciones. En el presente caso la discusión se contrae en establecer si la demandante incurrió en la conducta de colusión respecto a la adjudicación en el concurso de méritos que culminó con la suscripción del Contrato 111 de 2009, cuyo objeto era la interventoría técnica, administrativa y financiera de la construcción del terraplén del Aeropuerto del Café en Palestina, Caldas; asunto que no es equiparable a un tributo o sanción. Luego, al no ser una discusión tributaria que pueda conocerse por la Sección Cuarta, sino la imposición de una sanción administrativa en el marco de la contratación estatal por la infracción a la libre competencia económica, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En consecuencia, el despacho Expediente: 17001-23-33-000-2019-00376-01 (28649) Demandante: Rodrigo López Arana y Disconsultoría S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN