Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: CRISTHIAN FELIPE SALINAS CRUZ, EN NOMBRE PROPIO COMO AGENTE OFICIOSO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DEL EPMSC BUGA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Acción de tutela.
Derecho al trabajo en condiciones dignas. Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Buga (en adelante EPMSC Buga) contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Justicia y el Derecho y del Trabajo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, Positiva Compañía de Seguros S.A. y el Senado y la Cámara de Representantes.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 23 de octubre de 2023, en ejercicio de la acción de tutela, el señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, actuando en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga, pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, a la vida, a la intimidad, al debido proceso, al trabajo y a la salud.
A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta con ocasión a los daños estructurales del EPMSC Buga, la falta de atención a las recomendaciones emitidas por la Administradora de Riesgos Laborales y el deterioro del parque automotor designado a ese establecimiento. 2. Pretensiones En el escrito de tutela, la parte actora pidió: (…) (II)
SEGUNDO: Que se restablezcan los derechos fundamentales al Derecho a la dignidad y las condiciones de privación de la Libertad, Derecho a la vida, Derecho a la intimidad personal y familiar, Derecho a un ambiente sano, Derecho al debido proceso, Derecho a la seguridad personal, Derecho a condiciones de trabajo dignas, Derecho a la resocialización, Principio de Coordinación, Principio de eficiencia y progresividad, Derecho a la coordinación, Derecho de la garantía y efectividad de la protección de los derechos por parte del estado, Derecho a la salud, Derecho a condiciones de higiene y seguridad en el trabajo Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS O AMENAZADOS, A LOS FUNCIONARIOS Y Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIVADOS DE LA LIBERTAD DEL INPEC CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE BUGA.
(III)
TERCERO: Declarar la persistencia del estado de cosas inconstitucional al interior del INPEC Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Buga, como lo establecen las sentencias T153 de 1998 y la sentencia SU 122 de 2022. Basándose en la evidencia de violaciones sistemáticas de los derechos constitucionales de los privados de la libertad, y las sentencias judiciales, como las mencionadas, son parte del proceso judicial para abordar y remediar esta situación. (IV)
CUARTO: Solicitar la designación de un veedor o comisión de control para supervisar y evaluar la implementación de las medidas solicitadas y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los privados de la libertad y de los funcionarios en el INPEC Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Buga. Esto con el fin de asegurarse de que las acciones ordenadas por el juez se ejecuten de manera efectiva y que se evite cualquier obstrucción por parte de la entidad demandada.
Y se cumpla con los estándares y la normatividad nacional e internacional con respecto al manejo de los privados de la libertad y los trabajadores del INPEC Buga. Para esto se cuente con la participación activa de representantes sindicales y de derechos humanos. Esto permitiría una supervisión más equitativa y una mayor transparencia en el proceso.
(V)
QUINTO: Ordenar al Ministerio de Justicia y del derecho, INPEC, USPEC y COMITÉ DE COORDINACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIA INPEC-USPEC la renovación urgente del parque automotor del INPEC CPMS Buga, garantizando vehículos seguros y funcionales para el transporte de personas privadas de la libertad y funcionarios del INPEC CPMS Buga ya que en varias ocasiones se nos ha prometido estos vehículos y nunca llegan al establecimiento.
Los vehículos, al igual que el establecimiento, se encuentran en malas condiciones para operar y están en riesgo de producir un accidente ya que sus partes y demás están bastante desgastadas ya que tienen más de 10 años de servicio. Solicitamos que se establezca un mecanismo de seguimiento para garantizar que los vehículos sean entregados dentro de plazos razonables para este establecimiento.
(VI)
SEXTO: Ordenar al Ministerio de Justicia y del derecho, INPEC, USPEC COMITÉ DE COORDINACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS INPEC-USPEC Realizar las reparaciones necesarias en la infraestructura para eliminar los riesgos de colapso y garantizar condiciones dignas de privación de la libertad y de trabajo para los funcionarios del INPEC CPMS Buga.
Ya que los informes del COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPEC CPMS Buga), que es el comité́ encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo, ha dado informes desalentadores alrededor de ese asunto. Para las reparaciones en la infraestructura, requerimos la consulta y participación de los trabajadores y sus representantes sindicales en la planificación de las obras.
Asegurando que las condiciones de trabajo sean consideradas durante el proceso de remodelación. (VII) SÉPTIMO: Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho INPEC, USPEC COMITÉ DE COORDINACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS INPEC-USPEC Implementar en el INPEC CPMS Buga medidas de seguridad adicionales, como la dotación de los alojamientos para el adecuado descanso de cuerpo de custodia y vigilancia construcción de esclusas y mantenimiento adecuado de las instalaciones para que no se presente riesgo en la salud de los privados de la libertad y del personal que labora dentro de los pabellones ya que los riesgos de ataque inminente por la población carcelaria pueden causar daños y lesiones graves para el personal que labora en dichas áreas y que pueden causar varios perjuicios irremediables como enfermedades incurables como VIH y enfermedades de difícil recuperación como la tuberculosis y demás. Y además problemas como la hipoacusia, sordera o deficiencia auditiva y ataques con objetos contundentes y realizar adecuaciones en las celdas que cumplan con los estándares internacionales como normas Mandela y CICR ya que estas están sobrepobladas y no cumplen con los requerimientos que precisamente en la sentencia de la Corte Constitucional T 267 de 2018 fueron resaltados en dicho fallo.
En relación con las medidas de seguridad adicionales, solicitamos que se realice una evaluación de riesgos en conjunto con los trabajadores y sus representantes sindicales para identificar las áreas que requieren medidas especiales de seguridad. (VIII)
OCTAVO: Ordenar al Ministerio de Justicia del derecho INPEC tener población penitenciaria y carcelaria en el INPEC CPMS Buga proporcional y coherente al número de funcionarios administrativos y de cuerpo de custodia y vigilancia ya que el estudio de rediseño institucional que da parámetros técnicos reales de las falencias que se tienen en el INPEC revela que hay una falta de aproximadamente 60% de funcionarios para atender todos los procesos misionales y de apoyo del INPEC y en proporción al número de privados de la libertad en el INPEC CPMS Buga tenemos un déficit de 71 funcionarios administrativos y 34 funcionarios de cuerpo de custodia y vigilancia ya que tenemos una sobrecarga laboral y sobreexplotación laboral debido a la sobrepoblación carcelaria, debido en gran medida por la población indiciada y sindicada perteneciente a los distritos, municipios y gobernaciones que según la ley 65 de 1993, ley 1709, sentencia 122 de 2022 y la directiva 018 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación les pertenece.
Requerimos que se realice un estudio conjunto que involucre a los sindicatos y las organizaciones de derechos Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co humanos para determinar las necesidades de personal y garantizar que la carga laboral sea justa y segura.
Destacando la importancia de proteger los derechos laborales de los funcionarios penitenciarios del INPEC CPMS Buga, como la libertad sindical, condiciones de trabajo seguras y salarios justos. Esto contribuirá a crear un entorno de trabajo más justo y respetuoso de los derechos. Ya que hay una clara desproporcionalidad en los salarios percibidos y la carga laboral.
(IX)
NOVENO: Ordenar al Ministerio de Justicia y de derecho y al INPEC tener una población penitenciaria y carcelaria en el INPEC CPMS Buga de acuerdo a las reglas Mandela de la ONU y la CICR, ya que el establecimiento fue reducido a la mitad para la construcción de cuatro pabellones adyacentes al recinto que la sentencia T 267 de 2018 expone muy bien esta problemática y luego de 5 años después de proclamación de este fallo no ha sido superado, los cuales nunca han estado operativos es decir la construcción contigua y aledaña de este establecimiento para superar el hacinamiento en este establecimiento no está́ operativo.
Esto ha implicado la eliminación de áreas de resocialización de gran importancia y de espacios de esparcimiento para los funcionarios. Esta área reducida corresponde a casi la mitad del espacio que tenemos en la actualidad, y hemos perdido áreas de gran relevancia, como la granja con animales destinada a la población campesina y las aulas para impartir formación se debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva e independiente de cómo la reducción del espacio y la eliminación de áreas de resocialización han afectado tanto a la población carcelaria como al personal penitenciario.
Esto deberá́ realizarse en consulta con sindicatos y organizaciones de derechos humanos, y los resultados deberán ser divulgados públicamente. Asegurando que cualquier cambio en la población carcelaria en CPMS Buga se realice de manera que no conduzca a una superpoblación de privados de la libertad, y que se establezcan medidas para garantizar condiciones de vida adecuadas y dignas para los privados de la libertad y funcionarios.
El INPEC debe informar de manera regular y transparente sobre el progreso en la implementación de las reformas propuestas y sobre cualquier medida tomada para abordar las preocupaciones planteadas. El debido Proceso para permanencia de los privados de la libertad bajo convenios, la rendición de cuentas y la transparencia son fundamentales para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos y sindicales.
Este punto, que aborda la orden de adecuar la población penitenciaria y carcelaria en el Centro Penitenciario Municipal de Buga (CPMS Buga) de acuerdo con las Reglas Mandela de la ONU y el Comité́ Internacional de la Cruz Roja (CICR), es de suma relevancia desde la perspectiva del derecho sindical y los derechos humanos. Esta solicitud se basa en la sentencia T-267 de 2018 que fue fallada hace 5 años en este establecimiento, la cual detalla una problemática crítica en el sistema carcelario de nuestro establecimiento que, lamentablemente, no ha sido resuelta en los cinco años posteriores a su proclamación. A continuación, argumentaré con contundencia esta perspectiva: (…) (X) DÉCIMO: Regular por parte de la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho y congreso de la república de Colombia (Cámara de representantes y Senado) las obligaciones de las entidades territoriales para atender a las personas detenidas preventivamente y definir las fuentes de financiación para su atención invocando el artículo 114, 150, 267 y 374 de la Constitución política de Colombia, teniendo en cuenta la sobreexplotación laboral que está teniendo los funcionarios del INPEC ya que hay una falencia de casi 60% de funcionarios para atender las demandas institucionales misionales y de apoyo.
Las peticiones que has mencionado se abordaran principalmente a través de la función legislativa, y en algunos casos, a través de la función de control político y control público. Los legisladores en el Senado y la Cámara de Representantes son responsables de proponer y debatir leyes y de supervisar las acciones del Ejecutivo, lo que incluye el INPEC y otras autoridades gubernamentales. 1.
Ordenar al Congreso de la República de Colombia (Cámara de Representantes y Senado) la creación de legislación específica para garantizar la implementación efectiva de las Reglas Mandela de la ONU y las directrices del Comité́ Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el sistema carcelario colombiano. Esta petición está relacionada con la función legislativa del Congreso 2.
Solicitar al Congreso de la República de Colombia (Cámara de Representantes y Senado) que establezca regulaciones y obligaciones claras para las entidades territoriales en relación con la atención de personas detenidas preventivamente. Esto se enmarca en la función legislativa y de control público. 3. Pedir al Congreso de la República que reforme la legislación pertinente para que los funcionarios del INPEC coticen un 26% en pensiones en lugar del 16%.
Esta petición se relaciona con la función legislativa y la función de control político, ya que implica una reforma del régimen de pensiones y una revisión de las políticas de personal en el INPEC. (…) (XI) UNDÉCIMO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del derecho y al INPEC que la cotización en pensiones para sus funcionarios sea 26%, no del 16%.
Este error en la cotización del 16% en lugar del 26% tiene graves consecuencias, ya que impide que los empleados gocen de los beneficios necesarios debido a las altas cargas laborales y al desgaste inherente a un empleo de alto riesgo. Esto no se cumple y es otra causa de explotación laboral oculta y velada ya que no te permite acceder a una cotización a fin a tu nivel de riesgo y por ende no acceder a una pensión a Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los 50 años de edad.
En Colombia, existe un régimen especial de pensiones para los trabajadores de alto riesgo, que implica una cotización adicional de diez puntos porcentuales en sus pensiones. Esto significa que no cotizan sobre el 16% de su salario, sino sobre el 26% de su salario. Además, este régimen permite una jubilación a una edad más temprana, generalmente a los 50 años.
Sin embargo, según lo planteado, se está́ cotizando solo el 16%, lo que implica que los funcionarios penitenciarios no están recibiendo los beneficios adecuados a su nivel de riesgo y esfuerzo en el trabajo. Es importante que esta situación sea corregida para garantizar una jubilación digna a los trabajadores del INPEC según Decreto 2090 de 2003, que fue modificado por el Decreto 2655 de 2014.
Es relevante señalar que los artículos 2, 6 y 8 de este decreto han sido declarados constitucionales por las sentencias C-853 de 2013 y C-651 de 2015. (XII) DUODÉCIMO: ORDENAR a la Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Justicia y del derecho, Ministerio de trabajo, INPEC y Congreso de la República de Colombia: Restablecer áreas de resocialización, talleres, granjas y canchas de fútbol para promover la rehabilitación y reintegración social de las personas privadas de la libertad del INPEC CPMSC Buga garantizando condiciones de trabajo dignas y el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores del INPEC Buga, así́ como la dotación de personal necesario para el adecuado funcionamiento de la institución realizando una audiencia pública o diligencia de seguimiento con la presencia de las autoridades competentes, representantes de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y demás entidades encargadas de velar por los derechos de los privados de la libertad y de los funcionarios del INPEC.
Permitiendo una revisión periódica de las medidas tomadas y garantizará la transparencia y la participación de la sociedad civil en la supervisión de la situación en el INPEC. 3. Hechos Del escrito de tutela y del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: El señor Cristhian Felipe Salinas, que se desempeña como funcionario de INPEC en el cargo de profesional universitario y labora en el EPMSC Buga, manifestó que la estructura física del edificio administrativo y el muro perimetral de dicho establecimiento presenta un deterioro progresivo que amenaza un inminente colapso.
Señaló que existe hacinamiento en las celdas y que, como consecuencia de una construcción que inició en el año 2013 destinada a la ampliación del establecimiento, se eliminaron varias áreas de resocialización, tales como: aulas de talleres, granja y cancha de fútbol. Que, además, la infraestructura pretendida con la construcción no ha sido puesta en funcionamiento ni ha continuado la correspondiente construcción. Que las condiciones de trabajo son deficientes, debido a que el personal del INPEC carece de herramientas de trabajo, falta de orden y aseo de los puestos de trabajo, inadecuadas conexiones eléctricas y cableado expuesto.
Además, adujo que existe un riesgo biológico por cañerías en mal estado y que el personal de custodia no tiene esclusas para la protección de ataques por parte de los privados de la libertad. Indicó que existe una sobrecarga laboral para los trabajadores del INPEC Buga por el déficit de personal y que las cotizaciones a pensión se están realizando sobre un 16% cuando debe ser sobre el 26%.
Por otro lado, adujo que el parque automotor con el que cuenta el citado establecimiento está obsoleto y deteriorado. Mediante Resolución No. 2899 del 11 de mayo de 2023, la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo sancionó al director general del INPEC con multa de $58.000.000, por el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.
Expuso que los días 9, 10, 11, 13 y 19 de octubre de 2023, llegaron al establecimiento 16 personas sindicadas de delitos de alto riesgo, provenientes de los municipios de Tuluá y Buenaventura, por orden del director general del INPEC, cuanto el EPMSC Buga no tenía convenios interadministrativos con esos municipios. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Fundamentos de la acción de tutela El actor, que actúa en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga, alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo digno, a la dignidad humana y a la salud, así como las normas de seguridad y salud ocupacional.
A juicio del demandante, la situación crítica que presenta el EPMSC Buga, como la amenaza de colapso de la infraestructura, constituye un perjuicio irremediable que amerita medidas inmediatas que corrijan esa situación. Expuso la situación de hacinamiento se ha incrementado por el hecho que desde otros municipios envían población privada de la libertad sin contar con convenios para la atención. Que el hacinamiento, además, ha ocasionado diversos problemas, como “la mala atención médica, el incremento de actividades de bandas y pandillas dentro de los establecimientos, problemas de salud mental, violencia y racismo, propagación de enfermedades, estrés del personal y, como consecuencia, una mala resocialización que puede llevar a la reincidencia del delito”.
Sostuvo que las autoridades demandadas desconocieron los artículos 4, 7, 37 y 356 de la Resolución 2400 de 1979, Resolución 2646 de 2008, artículos 4 y 5 del Decreto 4150 del 2011, Resolución 2764 de 2022, Decreto 1072 de 2015 y NTC 4114, relacionadas con medidas para el bienestar en el puesto de trabajo. Señaló que la prima extra carcelaria llamada sobresueldo, debería ser reconsiderada y modificada para que se reconozca como una retribución adecuada por la sobrecarga laboral que enfrenta el INPEC.
Que, además, en el caso concreto de Buga, se requería el incremento de funcionarios en el área administrativa y del personal de custodia y vigilancia, para que se atendieran procesos misionales y de apoyo. Indicó que el error en la cotización a pensiones deriva en que no pueda gozar de los beneficios necesarios por la alta carga laboral y el desgaste inherente a un empleo de alto riesgo.
Que, además, las condiciones precarias en las que se encuentran violan los mínimos asegurables de que trata la sentencia del 6 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los cuales son: (i) la resocialización, (ii) la infraestructura carcelaria; (iii) la alimentación al interior de los centros de reclusión, (iv) el derecho a la salud;
(v) los servicios públicos domiciliarios y vi) el acceso a la administración pública y a la justicia. Así mismo, podrían infringir varias de las Reglas de Mandela, también conocidas como Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los privados de la libertad, que se dirigían a garantizar un trato humano y digno a los privados de la libertad y una administración justa en las cárceles.
Adujo que se desconocía la Directiva 018 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, que establece el deber de las procuradurías regionales y provinciales de supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la construcción y mantenimiento de las cárceles. El actor considera que la seguridad de los internos y del personal del INPEC EPMSC de Buga se ve comprometida por la demora en la asignación de vehículos en el establecimiento, pues el mal estado del parque automotor podría derivar en accidentes y aumentar el riesgo de fugas.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Trámite procesal Por auto del 30 de octubre de 2023, el Despacho Sustanciador inadmitió la demanda de tutela para que el señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, la subsanara en el sentido de precisar en qué calidad actuaba frente a los empleados y las personas privadas de la libertad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga.
En esa providencia se aclaró́ que la calidad de presidente del sindicato lo legitimaría únicamente para solicitar la protección de los derechos amenazados del sindicato como persona jurídica, mas no respecto de derechos individuales de los empleados ni de las personas privadas de la libertad del centro penitenciario. El 3 de noviembre de 2023, el señor Salinas Cruz presentó memorial de subsanación, sin embargo, no señaló la calidad en que actuaba respecto de los empleados y de las personas privadas de la libertad.
Por auto del 21 de noviembre de 2023, el Despacho admitió la demanda de tutela únicamente respecto del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, denegó la medida cautelar solicitada y, entre otras cosas, ordenó notificar en calidad de demandados a la Presidencia de la República, a los ministros de Justicia y del Derecho y del Trabajo, a los directores generales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo –UNGRD–, al presidente de la ARL Positiva y a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes.
Adicionalmente, vinculó en calidad de terceros con interés, a la procuradora general de la Nación y al defensor del pueblo. En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 27 de noviembre de 20231. El 27 de noviembre de 2023, el demandante presentó recurso de reposición contra el auto del 21 de noviembre de 2023, con fundamento en que tenía legitimación para actuar como representante de los trabajadores de la EPMSC de Buga, en su calidad de dirigente sindical, así como agente oficioso de las personas privadas de la libertad.
Por auto del 13 de diciembre de 2023, el Despacho Sustanciador repuso el auto del 21 de noviembre de 2023. En consecuencia, modificó el numeral primero de la parte resolutiva de esa providencia en el sentido de admitir la demanda de tutela presentada por Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga.
En esa providencia se ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, en el término máximo de 10 días, realizara una visita de inspección, o las que considerara necesarias, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga, a fin de que realizara un diagnóstico sobre el estado de las instalaciones y las condiciones en las que se encuentran los privados de la libertad.
Que, como resultado de esa visita, elaborara un informe y presentarlo ante el despacho sustanciador. También se vinculó, en calidad de terceros con interés, al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga y al director regional occidente del INPEC. En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 14 de diciembre de 20232 1 Índice 14 de Samai. 2 Índice 53 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Intervenciones La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y, de manera subsidiaria, pidió que se denegran las pretensiones de la acción de tutela respecto de esa entidad, por cuanto no vulneró los derechos fundamentales invocados.
Adicionalmente, manifestó que encontró que la comunicación radicada por el actor fue contestada por oficios OFI23-0077678/GFPU 13050000 del 25 de abril de 2023 y OFI23-001077443/GFPU 12000000 del 7 de junio de 2023, mediante las cual se informó de la remisión por competencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y el INPEC.
El director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no era la llamada a responder por las acciones y omisiones que, a juicio del demandante, vulneraron sus derechos fundamentales. El jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes pidió la desvinculación por no estar legitimada por pasiva para responder lo pedido por el actor.
En ese sentido, se refirió a las funciones del INPEC y de la USPEC para señalar que eran las llamadas a responder por la presunta amenaza de derechos fundamentales El Senado de la República, a través secretario general y de la jefe de División Jurídica, pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo frente al Congreso de la República, por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no era el responsable de atender la presunta violación de los derechos fundamentales de la parte actora.
El director (E) del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga solicitó la desvinculación, porque adujo que no estaba vulnerando ningún derecho fundamental del demandante. Adicionalmente, informó que el 24 de febrero de 2022 la Personería Municipal de Buga realizó visita al Establecimiento Penitenciario de Buga, cuyas observaciones frente a la infraestructura del Centro Penitenciario se remitieron a la USPEC.
Que, por su parte, el director regional de occidente señaló que estaba en el plan de necesidades del 2022, pero que para el momento no se estaban ejecutando obras de mantenimiento en el Establecimiento de Buga, porque dependía de la disponibilidad presupuestal Que el establecimiento carcelario de Buga no poseía ni la competencia ni los recursos para intervenir en la infraestructura, toda vez que era una competencia de la USPEC, tal y como se evidenciaba de las solicitudes que se han enviado a esa unidad para la intervención en la anomalía de la infraestructura que presenta el establecimiento.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC solicitó la desvinculación del proceso de la referencia, con fundamento en que la competencia funcional para atender los requerimientos del demandante era la USPEC y EPC Buga. El jefe de la oficina Asesora Jurídica de la USPEC rindió informe en el que señaló que la Dirección de Suministro de Bienes de esa entidad señaló que esa Unidad no realiza dotación directamente a los establecimientos, sino que los vehículos adquiridos se entregan al almacén general del INPEC, encargado de realizar la asignación y entrega a cada establecimiento de acuerdo con su priorización. Que, por su parte la Dirección de Infraestructura indicó que, para la vigencia de 2023, se tenía prevista la intervención a la infraestructura del establecimiento mediante el contrato 271-2022 y que, de hecho, para el caso objeto de estudio habían realizado varias intervenciones, además de que Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la suscripción del contrato No. 219-2013 se pretende minimizar la problemática de hacinamiento.
El apoderado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD solicitó que se decretara la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se desvinculara a esa entidad del presente asunto. Para el efecto, explicó que esa unidad no hace parte de las entidades que integran el Consejo Superior de Política Criminal y, por ende, no tenía injerencia alguna en el mantenimiento de la infraestructura carcelaria.
Que la función medular de la UNGRD era coordinar la implementación de la gestión de riesgo de desastres, atendiendo a las políticas de desarrollo sostenible, así como el funcionamiento y el desarrollo continuo del sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. La directora (E) territorial del Valle del Cauca del Ministerio del Trabajo manifestó que se abstendría de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, por cuanto para este caso, ese ente no era titular de derecho de contradicción alguno. Con todo, informó que mediante Resolución No. 2899 del 11 de mayo de 2023, sancionó al INPEC por violación de normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
El apoderado de Positiva Compañía de Seguros S.A. solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela en contra de esa aseguradora y se desvinculara por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no vulneró los derechos fundamentales del demandante. Además, aclaró que las Administradoras de Riesgos Laborales solo cumplían función de asesoramiento y acompañamiento en el programa de seguridad y salud en el trabajo 7.
Trámite Por auto del 9 de febrero de 2024, el Despacho Sustanciador requirió: (i) a la Defensoría del Pueblo para que aportara el informe requerido en el auto del 13 de diciembre de 2023; (ii) a la USPEC, para que aportada copia de los contratos Nos. 219 de 2013, 271 de 2022 y el 321 de 2023 e informara el estado de su ejecución. 8.
Informe de la Defensoría del Pueblo Mediante memorial del 26 de febrero de 2026, el Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca, informó que el 26 de diciembre de 2023 realizó visita al Centro Penitenciario y Carcelario de Buga y aportó el informe correspondiente, al que más adelante se hará referencia. La USPEC no rindió el informe requerido.
II. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa De la falta de legitimación en la causa por pasiva De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991).
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional3 ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada.
En el presente asunto, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a Cámara de Representantes y el Senado de la República, el Centro Penitenciario y Carcelario de Buga, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo para Desastres, el Ministerio del Trabajo y Compañía de Seguros S.A. solicitaron la desvinculación del presente trámite, con fundamento en que no vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, ni eran competentes para absolver sus solicitudes.
Sin embargo, la Sala advierte que la acción de tutela se dirige contra esas autoridades y que las mismas han tenido conocimiento de las situaciones descritas en el presente escrito por el demandante (por peticiones o remisiones por competencia en las que se describe la situación fáctica). Por lo tanto, la Sala declarará no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada. 2.
Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela procede para garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, y a la salud del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz y de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga, debido al deterioro estructural del establecimiento, la falta de seguimiento a las recomendaciones de la ARL, así como por el obsoleto parque automotor.
La Sala encontró que los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y al trabajo del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, así como a la dignidad humana y a la salud de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga se están vulnerando como consecuencia de la desatención a las recomendaciones de la ARL y al deterioro en el que se encuentra el establecimiento carcelario y que constituye un riesgo biológico y de seguridad para la parte demandante.
Por lo tanto, se dictarán órdenes encaminadas a superar esta crítica situación. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) del derecho al trabajo en condiciones dignas; (iii) del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, y (iv) analizará el caso concreto. 3.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3 Ver sentencias T-373 de 2015 y T-172 de 2019.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Del derecho al trabajo en condiciones dignas El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Además, dispone que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. La Corte Constitucional4, al pronunciarse sobre el citado artículo, en el marco de las relaciones laborales, ha señalado que el derecho al trabajo no se limita a acceder a un empleo y permanecer en él, sino que incluye la garantía de realizarse en condiciones dignas y justas.
En ese sentido, ha enfatizado que “implica la búsqueda de la efectividad de las garantías constitucionales en el ejercicio de cualquier tipo de actividad que asegure una vida digna al trabajador”5. En sentencia C-171 de 2020, la Corte precisó que uno de los aspectos que permiten que la actividad laboral se desarrolle bajo las condiciones dignas y justas, es el “ofrecimiento de un ambiente adecuado para el desempeño de las tareas trabajo”.
Sobre esta última condición, la Corte indicó lo siguiente: La especial protección del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas; así las cosas, en forma correlativa y proporcional a ese derecho, aparece el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con los cometidos asignados y el tratamiento respetuoso al empleado o trabajador en su condición humana6.
(Negrillas fuera del texto original). La jurisprudencia constitucional ha reconocido que los trabajadores tienen un derecho social a gozar de condiciones de trabajo satisfactorias, que les garantice la seguridad y la higiene en el trabajo. Además, la Corte7 ha señalado que la omisión en el cumplimiento de dicho compromiso vulnera el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.
Al igual, en el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se señala que el derecho al trabajo, para efectos de asegurar un desarrollo digno, debe comprender los siguientes elementos: (i) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie;
(ii) la seguridad y la higiene en el trabajo; (iii) igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, y (iv) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Por otra parte, en el contexto legal, la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias”, dispone en el artículo 84 que todos los empleadores están obligados, entre otras, a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;
Finalmente, la Resolución 2400 de 1979 “por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” prevé en el artículo 4 Ver sentencia T-084 de 1994. T-882 de 2006, C-898 de 2006, C-282 de 2007, T-372 de 2012 y T-317 de 2020.. 5 Sentencia C-200 de 2019 6 Sentencia T-096 de 1998, reiterada en sentencias T-584 de 1998, T- 026 de 2002, T-791 de 2010 y C-171 de 2020. 7 Sentencia C-171 de 2020.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 que “todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome;
PARÁGRAFO. Las edificaciones permanentes o temporales para fines de industria, comercio o servicios tendrán su extensión superficial en correcta relación con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades desarrolladas, y con el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva, hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen riesgos para la salud”. 5.
Del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario En sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, al identificar condiciones precarias en las prisiones, como hacinamiento, violencia y falta de acceso a servicios básicos, lo que derivó en una violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
Como respuesta, se ordenaron medidas para mejorar la infraestructura carcelaria y la atención a los internos. Esa decisión creó la regla de mínimos constitucionales asegurables para la población carcelaria y penitenciaria como una de las formas para superar el ECI, referidos a los siguientes aspectos: “i) la resocialización, ii) la infraestructura carcelaria, iii) la alimentación al interior de los centros de reclusión, iv) el derecho a la salud, v) los servicios públicos domiciliarios y vi) el acceso a la administración pública y a la justicia”.
Además, se aclaró que esos mínimos no constituían una lista taxativa ni exhaustiva que agotara los temas de los cuales deben ocuparse las ramas del poder público para la operatividad de las cárceles y de las condiciones de las personas que habitan en ellas. En esta oportunidad, las órdenes se dirigieron a establecer un plan de construcciones por parte del Ministerio de Justicia, el INPEC y el Departamento Nacional de Planeación, para edificar y adecuar centros penitenciarios.
Así, entre otras cosas, se dispuso en el fallo: Tercero.- ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación elaborar, en un término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, un plan de construcción y refacción carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales.
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de Nación ejercerán supervigilancia sobre este punto. Además, con el objeto de poder financiar enteramente los gastos que demande la ejecución del plan de construcción y refacción carcelaria, el Gobierno deberá realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas.
Igualmente, el Gobierno deberá adelantar los trámites requeridos a fin de que el mencionado plan de construcción y refacción carcelaria y los gastos que demande su ejecución sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones. Cuarto.- ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeación, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Dirección, la realización total del plan de construcción y refacción carcelaria en un término máximo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones En sentencia T-388 de 2013, la Corte revisó el estado del sistema penitenciario y encontró que, aunque se habían tomado algunas medidas, persistían graves problemas estructurales que generaban una violación continua de los derechos de las personas privadas de la libertad.
En consecuencia, reiteró la necesidad de una política criminal enfocada en la resocialización y se ordenaron acciones para mejorar las condiciones de reclusión y la atención médica. Por su parte, en sentencia T-762 de 2015, volvió a confirmar la existencia del ECI identificado con problemas como hacinamiento, falta de atención médica adecuada y condiciones insalubres en las cárceles.
Se ordenaron medidas para reformar la política criminal, mejorar la infraestructura carcelaria y garantizar el acceso a servicios básicos y atención médica. Se establecieron criterios de cumplimento gradual para superar el ECI, con el reconocimiento de que resolver esos problemas requeriría un esfuerzo continuo y coordinado por parte de diversas entidades.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa decisión, la Corte reconoció que el sistema carcelario actual no disponía de parámetros comunes y claros sobre programas de resocialización, como consecuencia del abandono que ha tenido la reinserción social de quien comete un delito.
Por lo tanto, se estableció que: i) los proyectos de formación deben articularse con esquemas externos que permitan la reinserción laboral del condenado; ii) debe haber disponibilidad de una biblioteca y acceso a material de lectura como parte de los programas integrales de resocialización; iii) el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá apoyarse en el Ministerio de Educación, el DANE y el SENA, para efectuar un análisis de las necesidades de resocialización, y luego formular un esquema de resocialización a nivel nacional que responda a las necesidades y particularidades de cada región con sus respectivos indicadores; y, iv) se debe realizar un ejercicio semestral de medición de la eficacia y efectividad de los programas.
La Corte también ha establecido que a pesar de esos pronunciamientos previos y órdenes generales que se han emitido frente al tema, el juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas específicas y concretas ante las violaciones actuales de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Así, en sentencia T- 197 de 2017, la Corte señaló lo siguiente: ¿Debe un juez de tutela tomar medidas de protección concretas y específicas ante la solicitud de una persona privada de la libertad, por las violaciones a las cuales está siendo sometida en la actualidad –debido a la crisis que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario–, a pesar de que la Corte Constitucional ya se había pronunciado en el pasado al respecto, en una sentencia en la que declaró el estado de cosas inconstitucional e impartió órdenes de carácter general? La respuesta a este interrogante fue afirmativa, al estimar que a pesar de los elementos parecidos y las similitudes existentes entre la situación de 1998 y la de 2013, se trataba de contextos y supuestos fácticos diferentes.
De hecho, se entendió por superado el ECI declarado en la Sentencia T-153 de 1998, desde una perspectiva progresiva, en virtud de las medidas y políticas adoptadas para ese entonces, sin perjuicio de considerar que el escenario de violación masiva de los derechos volvía a presentarse, por la falta de implementación de una política criminal con suficientes referentes técnicos.
Por dicha razón, se decidió declarar que el Sistema Penitenciario y Carcelario nuevamente está en un estado de cosas contrario a la Constitución de 1991. (…) Para la Corte, ante la existencia de un ECI, las medidas de amparo que debe adoptar el juez de tutela tienen que comprender las vicisitudes que demanda para el Estado el cumplimiento de las obligaciones relativas a la materialización de las facetas prestacionales y progresivas de los derechos involucrados, en situaciones de altísima complejidad.
Con todo, ello no supone –por ningún motivo– que el juez constitucional pueda hacer caso omiso a las violaciones o amenazas que se prueben y se verifiquen en los procesos de tutela. De hecho, a la citada autoridad le compete pronunciarse al respecto y dar las órdenes que sean procedentes, en la medida en que no se puede afectar la exigibilidad de las garantías constitucionales básicas de las personas privadas de la libertad o mantener un estado de incumplimiento permanente en la defensa del mínimo vital de dignidad.
En sentencia SU-122 de 2022, la Corte constató que el ECI se extendió a los denominados centros de detención transitoria (inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata –URI– entre otros. Así, encontró que mientras en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, se declaró que el estado de cosas existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la política criminal era contrario a la Constitución, los hechos analizados en ese proceso demostraban que “la situación de los llamados centros de detención transitoria es supremamente grave y pone a prueba, día a día, la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo su custodia”.
En auto 066 del 31 de enero de 2023, la Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU- 122 de 2022 advirtió la falta de una actuación estatal concreta y efectiva para atender la problemática del ECI penitenciario, carcelario y de los CDTs, que permitiera garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
Por lo anterior, dispuso que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, “diseñen, elaboren, adopten, implementen y Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecuten las acciones, decisiones, políticas o medidas legislativas y administrativas que sean necesarias, encaminadas a cumplir las órdenes proferidas hasta ahora por la Corte Constitucional, tendientes a superar los problemas estructurales que afectan el sistema penitenciario, carcelario y de los centros de detención transitoria que obligaron a declarar, reitera y extender respectivamente el ECI”. 6.
Análisis del caso concreto Para determinar si en el caso concreto las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad, a la vida, a la intimidad, al debido proceso, al trabajo y a la salud del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz y de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga, se relacionarán las pruebas. • Por oficio del 23 de febrero de 2022, el responsable de Áreas Locativas del EPMSC Buga informa al director de ese establecimiento sobre: humedad en alojamientos de la guardia en el área del lago. • Oficio 8100-DINPE- 8500-DIGEC del 25 de mayo de 2022, por el cual el director general del INPEC informa al señor Salinas Cruz que remitió el derecho de petición relativo a “denuncia daño de Estructura INPEC EPMSC DE BUGA y requerimiento de personal de cuerpo de custodia y vigilancia, vehículos y Gobernación del Valle” a la USPEC, para que atendiera las novedades. • Auto No. 3518 del 29 de julio de 2022, por el cual la Dirección Territorial Valle del Cauca, por el cual (i) aprueba el informe de actuaciones presentado por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y da por terminada la acción de inspección, específica presencial realizada al EPMSC BUGA;
(ii) ordena la radicación de la actuación administrativa para iniciar de oficio procedimiento administrativo sancionatorio en materia de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo en contra del INPEC. En dicho auto se relacionó lo siguiente: A folio 139 se encuentra la certificación emitida por la ARL POSITIVA, en la que se indica que el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GUADALAJARA DE BUGA, se encuentran con el 85.3% de cumplimiento de los Estándares Mínimos con un nivel Aceptable, dado aplicación a los establecido en el artículo 23 de la Resolución 0312 de 2019, y conforme al artículo 28 de la citada norma, se conmina a la inspeccionada a seguir trabajando en el SG-SST para subir la calificación de los Estándares mínimos con las respectivas evidencias a disposición de esta entidad.
De otra parte, en el acta de visita levantada el 3 de junio de 2022, por la Inspectora Instructora, se anota que durante el recorrido a las instalaciones del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GUADALAJARA DE BUGA, se observa cableado expuesto, grietas, humedad en las paredes, algunos levantamientos del piso y contaminación auditiva.
Aunado a lo anterior, la ARL POSITIVA en el Informe de Seguridad e Higiene Industrial emitido en el mes de junio de 2022, anota que el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GUADALAJARA DE BUGA, fue inaugurado el 17 DE ENERO DE 1982, y frente a las denuncias presentadas en la estructura locativa, relacionadas con grietas en los muros y techos, lo cual puede provocar una tragedia a los funcionarios y los privados de la libertad, se han realizado algunas intervenciones que no han dado solución efectiva a los daños, pues vuelven a presentarse.
De igual forma, se observa deficiencia de orden, aseo, iluminación, apoyapiés, escritorio y sillas ergonómicas, así como cableado expuesto en algunas de las oficinas, y escaleras sin cinta antideslizante ni demarcación, humedad, grietas y deformación del cielo raso, lo cual se evidencia en diferentes lugares del Establecimiento, adicional a ello, se anota la falta de barandas de seguridad en el área de tránsito de la casa fiscal, deterioro en la puerta de acceso hacia el área de los internos, toma corrientes en paredes húmedas entre otros riesgos, ya que los mismo son descritos en el informe por cada oficina del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además de las instalaciones administrativas, se reporta que, en el área del personal privado de la libertad, hay deficiencia en orden y aseo, cableado expuesto, desnivel del suelo, grietas en los muros exteriores del Establecimiento Penitenciario, escaleras sin barandas de seguridad ni demarcación, además de encontrarse entre los patios 3 y 4 un puesto de pabellonero expuesto a diversos riesgos al no contar con un espacio idóneo y seguro para su labor, y el vehículo de placa OBG509 tiene daños estructurales generando riesgo para el personal que se traslada en él. Finalmente, se emiten algunas recomendaciones frente a lo evidenciado.
Con base en la información recaudada frente a las condiciones de infraestructura del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GUADALAJARA DE BUGA, se observa deficiencia de está, generando posibles riesgos para la salud y vida de los trabajadores del INPEC, evidenciándose la presunta falta de prevención y gestión respecto de las normas de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo cual se procederá al cierre de la presente Acción de Inspección y se ordenará la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC. • Por auto No. 0076 del 28 de noviembre de 2022, se ordena dar apertura al procedimiento administrativo sancionatorio, por lo que se formulan cargos al INPEC. • Resolución No. 2899 del 11 de mayo de 2023, la Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de Trabajo, sancionó al INPEC multa de 1367.54 UVT equivalente al momento de la expedición del acto administrativo, a la suma de $58.000000, por violación a lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 artículo 84 literales a, b y c;
Resolución 2400 de 1979 artículo 2 literal b y artículo 79; Decreto 1295 de 1994, artículo 21 literal c y artículo 56. Señaló que en atención a los informes de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo e Higiene Industrial realizados por la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. al EPMSC Buga del INPEC (de junio de 2022 y febrero de 2023), evidenciaba que persistían las condiciones inadecuadas e inseguras de los ambientes de trabajo, de los trabajadores del EPMSC Buga, lo que “expone no solo a la salud física y mental sino a la integridad física de los mismos tal y como lo describe la ARL POSITIVA, en el Informe Técnico de febrero de 2023 (…) con ocasión de la exposición de riesgos: biomecánico, psicosocial, biológico y físico”. • Oficio del 21 de diciembre de 2022 dirigido al director general (E) y al director de Infraestructura de la USPEC por parte del director general del INPEC sobre la “priorización plan de necesidades de los ERON – vigencia 2023–” en la que se relacionó respecto del EPMSC Buga, lo siguiente: • Oficios OFI23-00077676/GFPU13050000 y OFI23-00077676/GFPU13050000, OFI23-00077675/GFPU13050000 todos del 25 de abril de 2023, por los cuales Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Consejería Presidencias para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario remitió por competencia la petición presentada por el señor Cristhian Felipe Salinas Cruz al INPEC, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
De los anteriores traslados se informó al señor Salinas Cruz, mediante OFI23-00107678/GFPU 13050000 del 25 de abril de 2023, entregado en esa misma fecha mediante correo electrónico, según consta documento de trazabilidad del oficio. • Oficio del 4 de julio de 2023, por el cual el representante a la Cámara Alfredo Mondragón Garzón informa al señor Cristhian Felipe Salinas Cruz que no contaba con competencia idónea para adelantar trámites respecto a los hechos relativos al EPMSC Buga, por lo que remitía su petición al Ministerio de Justicia. • Oficio del 25 de julio de 2023, mediante el cual se secretario general del Senado de la República informa a los trabajadores del INPEC Buga cuál era el trámite legislativo de un proyecto de ley, de ahí que la solicitud encaminada a que se legislara para regular, adicionar o modificar lo existente sobre los convenios que realizaba el INPEC debía ser presentado por alguno de los legitimados para dicho fin, por lo que la petición se remitió a la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa. • Oficio 227-CPMS BUG-SST del 20 de septiembre de 2023, suscrito por el director (E) del EPMSC Buga y dirigido al director Regional Occidente del INPEC, en el que informa sobre “Urgente deterioro estructural Riesgo Inminente de Colapso”, en el que adjuntó evidencia fotográfica.
En ese informe expuso lo siguiente: Comedidamente y siguiendo el respectivo conducto regular me dirijo ante usted con el fin de reiterar nuevamente el estado actual del agrietamiento y humedades estructurales que presenta el ERON en el bloque administrativo, donde se evidencia la caída de material que recubre las paredes y techo de los recintos de la sala audiovisual, Armerillo, comando de vigilancia, oficina de jurídica, policía judicial, reseña y dactiloscopia, jurídica entre otras, lo anterior provocado por la humedad constante agrietamiento de las paredes.
Es para estas dependencias, cabe resaltar que la infraestructura del ERON no cuenta con espacio que permitan reubicar estas oficinas en otros recintos; se realiza el presente informe con el objetivo de que la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC tenga conocimiento, se gestione una nueva visita de profesionales competentes y determinar oportunamente el nivel de riesgo en el que se encuentran laborando los funcionarios del ERON, ya que aparentemente la estructura se encuentra bajo el RIESGO INMINENTE DE COLAPSO. • Oficio 227-CPMS BUG-SST del 21 de septiembre de 2023, mediante el cual en director (E) del EPMSC Buga informa a la Oficina de Gestión del Riesgo sobre el deterioro estructural del EPMSC Buga, con el objeto de que realice una inspección técnica. • Informe técnico de inspección de seguridad a los puestos de trabajo e instalaciones físicas de EPMSC Buga, del 22 de septiembre de 2023, elaborado por la Positiva Compañía de Seguros S.A. En los hallazgos, se expone, entre otros, que, en las oficinas de talento humano, dirección y subdirección, tratamiento, jurídica, investigación y pagaduría, así como en la guardia externa existen nuevas fisuras en las paredes, que no existían para la visita realizada en el año 2022, sumado a problemas de humedad, que también presentan la oficina de sanidad y de secretaría de dirección. En la casa Fiscal y zonas comunes se especifica que existen múltiples fisuras en toda la estructura y que se continúa la deficiencia de pasamanos de seguridad.
Que, por su parte, las salas de audiencia virtuales no tuvieron ninguna intervención y aún se visualizar en varios puntos grietas, humedad y hongos en paredes y techos. En los alojamientos del personal de Cuerpo, Custodia y Vigilancia, además de las fisuras Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en paredes, humedad y hongos, halló un agujero en la pared. Respecto de la flota vehicular, relacionó al vehículo de placas OBG509 respecto del que identificó agujero en plataforma A continuación, una parte del registro fotográfico del informe: En el informe señaló que, de no controlarse los anteriores factores de riesgo, se generarían las consecuencias para funcionarios y privados de la libertad, entre otros, así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de lo anterior, el informe emitió las siguientes recomendaciones: - Se recomienda instalar barandas de seguridad alrededor de la oficina de expendio, terraza de alojamiento y casa fiscal. - Se recomienda a la dirección del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional se gestione en conjunto con el Comité́ Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC la adecuación de los puestos de trabajo en los servicios asignados ubicados como garitas, oficinas, pasillos entre otros. - Se recomienda Solicitar a la USPEC (Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios) la adecuación y mantenimiento a las áreas locativas de los puestos de trabajo (oficinas, pasillo central entre otros) en especial en la parte estructural por el deterioro. - Se recomienda solicitar o realizar seguimiento a la Oficina de Gestión de Riesgos para que evalúe la infraestructura del establecimiento a raíz de las múltiples fisuras que se encuentras en paredes y techo. - Se recomienda orden y aseo con el fin de disminuir el riesgo de caída de objetos como se observan en la oficina de Talento Humano. - Se recomienda realizar mantenimiento de redes y equipos eléctricos, de igual forma señalización de las cajas eléctricas, identificación de voltajes y canalización de cables. - Finalmente, se recomienda la intervención a través de mantenimientos generales, que impliquen el cambio masivo de bombillas dañadas, canalización del cableado y red eléctrica expuesta, reparación de tomacorrientes, instalación de cintas antideslizantes foto luminiscentes y señalización informativa/preventiva, gestiones que minimizan la valoración de riesgos y peligros abordados en el presente informe y por ende, impactan positivamente en la seguridad y salud y en la incidencia de accidentes de trabajo en el Establecimiento de Reclusión. • Oficio200DROCC-JUASP del 28 de mayo de 2023, mediante el cual el director Regional Occidente INPEC informó al señor Salinas Cruz respecto de “petición sobre convenios” lo siguiente: 1.
Desde el año 2019 hasta el 28 de marzo del 2023, la Dirección Regional Occidente contaba con la competencia para la suscripción de los convenios entre los entes territoriales y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, pero quien conoce directamente las necesidades primarias y/o urgentes del ERON, sobre ( infraestructura, pago de sobre sueldo, elementos en pro de la población Privada de la Libertad, entre otros), es el Jefe de Gobierno es este sentido refiriendo la competencia al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Buga, adelantar las gestiones para la suscrición de los convenios Inter administrativos dándole cumplimiento a lo manifestado por la sentencia SU-122.
Ahora bien, esta Dirección Regional Occidente invita a la asociación Sindical SEUP a trabajar mancomunadamente con la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Buga, toda vez que la Resolución Nro. 2827 del 30 marzo del 2023, faculta a los Directores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a suscribir convenios interadministrativos, según sea la necesidad de su Establecimiento. 2.
La Dirección Regional Occidente emite Resoluciones de Fijación de Establecimiento de Reclusión, al Personal Privado de la Libertad en calidad de “Condenados”, teniendo en cuenta el Destino sugerido en la Boleta de encarcelación. (…) 3. Respecto del Déficit de personal de CCV y administrativos en el establecimiento, me permito indicar que es un tema de resorte de la Dirección General del INPEC y en esa medida se irán generando estrategias institucionales para solucionarlo. • En memorando suscrito por el director de Infraestructura de la USPEC el 30 de noviembre de 2023 dirigido al jefe de Oficina Asesora Jurídica, informó: En ese orden de ideas se contextualiza que para la vigencia 2023 se tiene prevista la intervención mediante el contrato 271-2022 suscito con FONDECUN y cuyo objeto es: “Gerencia integral para el mantenimiento recurrente de la infraestructura física de los ERON a Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargo del INPEC Regional Norte, Regional Viejo Caldas, Regional Occidente, Regional oriente, Regional Noroeste.
EEPMSC San Gil, EPMSC Socorro, CPMSM Bucaramanga SM, CPAMS Girón, COCUC Cúcuta, CMSBA Barranquilla, EPMSC Cartagena, EPMSC ERE Barranquilla, EPAMSCAS Valledupar, EPMSC Montería, EPMSC Tierralta, EPMSC San Andrés Apartado, EPMSC Santo Domingo, EPMSC Cali, EPMSC Buga, CPAMS Palmita, EPMSC Ipiales, CPMSM RM Popayán, COJAM Jamundí, CPMS Tuluá, Complejo COIBA Ibagué Picaleña, CPAMS La Dorada, RM Armenia, EPMSC Armenia, EPMSC Armenia, EPMSC Armenia, EPMSC Calarcá, EPMSC Manizales, EPMSC Pereira, RM Pereira, RM Pereira, EPC Puerto Boyacá” del mantenimiento parcial del alojamiento y la intervención parcial del muro perimetral.
Debiendo resaltar que desde la ceración (sic) de esta entidad se han efectuado varias intervenciones en el establecimiento que nos ocupa, como se muestra en cuadro adjunto. Ahora bien, para minimizar la problemática de hacinamiento, a través de contrato No. 219-2013, cuyo objeto es: “ Construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el establecimiento penitenciario y carcelario de Buga – Valle del Cauca, mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, de acuerdo con los estudios, diseños, planos y especificaciones suministrados por las SPC” se tiene la previsión de generar aproximadamente 720 cupos, los cuales cuentan con áreas de resocialización, educativa y otras en cupos, los cuales cuentan con áreas de resocialización, educativa y otras en benéfico de los PPL y del personal administrativo de Custodia y Vigilancia que laboran al interior de establecimiento, este contrato cuenta a la fecha con una avance de ejecución de obra del 85%, siendo importante resaltar que desde la Dirección de Infraestructura y la Subdirección de Seguimiento se vienen adelantando las actuaciones administrativas, logísticas y jurídicas para lograr la continuidad de la ejecución de este importante contrato y lograr la entrega del mismo en óptimas condiciones funcionales al INPEC. • Los contratos suscritos por la USPEC (relacionados en el cuadro anexo de Excel aportado por dicha entidad), relacionados con el caso concreto, son los siguientes: - Contrato de obra 219-2013 “construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el establecimiento penitenciario y carcelario de Buga – Valle del Cauca, mediante el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de acuerdo con los estudios, diseños, planos y especificaciones suministrados por la SPC”, por un valor total de $69.799.781.483.
Aunque en el cuadro de Excel se registra que el estado del contrato es terminado, de la consulta de SECOP I, registra en estado “celebrado”. - Contrato 271-2022 “Gerencia integral para el mantenimiento recurrente de la infraestructura física de los ERON a cargo del INPEC Regional Norte, Regional Viejo Caldas, Regional Occidente, Regional Oriente, Regional Noroeste” y relaciona, entre otros al EPMSC Buga, por un valor total de $27.520.632.174.
Se relaciona estado: vigente sin liquidar. De acuerdo con el anexo técnico que se encuentra en SECOP, para el EPMSC Buga, el alcance es de “mantenimiento y adecuación alojamiento del personal de guardia 2 piso, mantenimiento reparación muro perimetral contiguo a la Garita N4, y el presupuesto total destinado para ese establecimiento corresponde a $209.582.259. - Contrato de obra 321-2023 “mantenimiento general recurrente de la infraestructura física de los ERON a cargo del INPEC (6 regionales)” en la regional occidental se incluye el EPMSC Buga.
Estado del contrato es vigente, por un valor total de $44.937.060.231. De la revisión del contrato en SECOP, en el que se registra el presupuesto oficial para cada establecimiento, se destina para la EPMSC Buga el monto de $219.181.228. Estado: proceso de evaluación y observaciones. • Acta de visita del 26 de diciembre de 2023, por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, en el que se registró el desarrollo y conclusiones de la reunión, así: Dando cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado se realiza visita al establecimiento penitenciario de Buga donde se realiza recorrido en compañía del director inspector jefe Jorge Peña Suarez y el Sr Cristian Felipe Salinas Cruz donde se evidencia en la parte administrativa que está dividida en dos pisos con una extensión de aproximadamente de 500 mts cuadrados infraestructura de primera generación construida en el año 1960 en condiciones deficientes Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co paredes agrietadas a la vista, hongos en las paredes, humedades, muros en deficientes condiciones, pisos agrietados levantados, paredes embombadas (sic) panel yesos dañados remiendos en las paredes.
En los baños de la parte administrativa (…) emanan fuertes olores. Se pregunta al director y el Sr Cristian sobre la infraestructura de alcantarillado, donde informa que no tienen conocimiento en qué estado se encuentran, pero cuando llueve se rebosan las aguas negras en la parte trasera del área administrativa y en los patios 5 y 6. Los alojamientos de los funcionarios se encuentran con humedades y agrietamientos, baterías sanitarias en mal estado.
Casino, se vierten las aguas negras, paredes con hongos, agrietamiento, ventanales rotos. Sanidad: techos en mal estado, problemas de humedades, parte interna consta de 7 pabellones: 57 ppl 1 pabellón: Primera generación (en mal estado baterías sanitarias en mal estado espacio reducido duchas regular estado, sin comedores para ingerir alimentos, lavaderos de ropa mal estado, baño 1 solo batería, duermen en planchón de cemento en mal estado, duermen en colchonetas en el piso tercera edad Pabellón 2.
Zona aislamientos 5 ppl baños malas condiciones, celdas humedades, agrietamientos, baño 1, duermen en colchonetas en el piso Pabellón 3 ppl 130 Humedades, agrietamientos, baterías dañadas en malas condiciones, 2 solo baño, 1 zona de lavado Pabellón 4 ppl 124 Humedades, agrietamiento, 2 baterías sanitarias, Pabellón 5 ppl 285 4 pisos Humedades, agrietamiento, baterías sanitarias dañadas, Pabellón 6 ppl 280 4 pisos Humedades, agrietamientos.
Pabellón 7 ppl 73 Se toman contacto con los ppl de patio 5 donde manifiestan El establecimiento penitenciario no cuenta con un área de visitas de intimas no tiene zona de aislamiento para o por razones de seguridad o prevención de los ppl. Los funcionarios no cuentan con puestos de trabajo en comandos de patio comúnmente llamadas esclusas exponiéndose físicamente arriesgando sus vidas e integridades físicas.
No cuentan con zonas de resocialización, talleres, aulas de estudio, áreas de esparcimiento y recreación. En la zona aledaña al establecimiento se está construyendo un nuevo Eron a cargo de la USPEC, desde el año 2013 cuya obra se encuentra detenida por problemas jurídicos contractuales, dicha obra se preveía para reducir el hacinamiento que en la actualidad tiene una capacidad 821 ppl actualmente hay 957 con un hacinamiento del 16.5 %.
A partir del anterior recuento probatorio, la Sala pasa a analizar los casos concretos del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz y de los privados de la libertad del EMPSC Buga. Sobre las pretensiones del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz Tras analizar las pruebas, la Sala concluye que los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al trabajo del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, se encuentran Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vulnerados como consecuencia del deterioro de la infraestructura y malas condiciones en las que debe desarrollar sus labores.
Como se ve, pese a que en mayo de 2023 el INPEC fue sancionado debido a que se concluyó que en el EPMSC BUGA persistían las condiciones inadecuadas e inseguras en el ambiente de trabajo que ponían en riesgo a los trabajadores del establecimiento, como lo es el señor Salinas Cruz, no se tomaron las medidas correctivas necesarias, según lo evidencia el informe técnico de la ARL del 22 de septiembre de 2023.
Cabe resaltar que el registro fotográfico contenido en el citado informe de la ARL también permite evidenciar el deterioro de la infraestructura del establecimiento. De hecho, el informe de visita del 26 de diciembre de 2023 de la Defensoría Regional del Valle del Cauca revela que las recomendaciones de la ARL no fueron implementadas y que, por el contrario, la situación de deterioro, humedad y mal estado en el que se encuentra el establecimiento carcelario se ha mantenido.
La falta de condiciones de seguridad y la exposición a riesgos biológicos debido a la insalubridad en los puestos de trabajo representa un riesgo inminente para la salud del señor Salinas Cruz, lo que justifica la intervención del juez de tutela para conceder el amparo solicitado con el propósito de que se garantice un entorno laboral seguro y digno. Ahora bien, en el escrito de tutela, el señor Salinas Cruz solicitó que se modificara el sobresueldo y realizaran incrementos de los aportes pensionales.
Al respeto, basta señalar las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones de carácter laboral no son procedentes en el marco de la acción de tutela, ya que para tales reclamaciones deben seguirse los trámites administrativos y judiciales ante las autoridades competentes. Por lo tanto, se declarará improcedente la acción de tutela respecto de esta pretensión. En este punto también conviene señalarse que no advierte la necesidad urgente de dictar órdenes frente al parque automotor de la EPMSC Buga, aunque el informe de la ARL da cuenta del mal estado de un vehículo, la Sala no advierte en esa circunstancia la representación de un riesgo inminente para el señor Salinas Cruz o el personal que hace uso del dicho parque automotor.
En consecuencia, la Sala denegará esta pretensión. Sobre las pretensiones de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga En lo que respecta a las personas privadas de la libertad, del análisis material probatorio la Sala concluye lo siguiente: Por una parte, aunque la USPEC señaló que celebró contrato 219-2013 para la ampliación del EPMSC Buga, con el objetivo de abordar el problema de hacinamiento, la realidad descrita en el escrito de tutela y que se reitera en el acta de visita de la Defensoría del Pueblo del 26 de diciembre de 2023, revela que la obra de ampliación está detenida.
De hecho, según lo expuesto por el demandante, esta situación no solo no ha resuelto el problema de hacinamiento, sino que también ha conllevado a una reducción de los espacios de resocialización disponibles para los internos. Además, pese a la existencia de los contratos 271-2022 y 321-202 que tienen como objeto el mantenimiento de la infraestructura, entre otros, del EPMSC Buga, en el acta de visita de la Defensoría del Pueblo del 26 de diciembre de 2023 también se registraron las condiciones actuales del establecimiento: agrietamientos, humedad, baterías sanitarias dañadas, circunstancias que evidencian la falta de mantenimiento adecuado.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es decir, existen unos contratos suscritos por la USPEC que, en apariencia, permitirían superar los daños estructurales el establecimiento penitenciario, sin embargo, las pruebas demuestran que los daños y deplorables condiciones son la realidad a la que se enfrenta la población carcelaria.
Lo anterior, además de evidenciar una falta de acción por parte de las autoridades competentes a fin de conjurar los problemas estructurales que aquejan el EPMSC Buga, refleja la permanencia del estado de cosas inconstitucional en materia de infraestructura que desde el año 1998 fue declarada por la Corte Constitucional. La Sala considera que la realidad que enfrentan las personas privadas de la libertad en el EPMSC Buga configura una afrenta a la dignidad humana y constituye la vulneración de las garantías que les asiste como población vulnerable.
Además, conforme a lo expuesto en el escrito de tutela que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, el hecho de que los programas de resocialización para la población privada de la libertad se vieron mermados con la eliminación de algunos espacios destinados para esa finalidad. Esa circunstancia, se suma a las que evidencias de abandono por el que atraviesa el EPMSC Buga.
La Sala ve con preocupación el hecho de que pese a la existencia de contratos que reflejan destinación presupuestal para solventar requerimientos de la EPMSC Buga, las visitas practicadas en el establecimiento no evidencien esas intervenciones contractuales. Justamente por lo anterior, se remitirá copia de este expediente a la Contraloría y Procuraduría para que, en el ámbito de sus competencias, evalúen si existe mérito para adelantar las investigaciones que estimen pertinentes en la materia.
Lo expuesto, permite concluir que ante la crítica situación que enfrenta el señor Salinas Cruz y las personas privadas de la libertad, el INPEC y la USPEC deben trabajar en conjunto con el director del EPMSC Buga para dar soluciones concretas a la problemática que enfrenta el establecimiento. En este punto, conviene precisar que el artículo 2.2.1.12.1.2 del Decreto 204 de 20168, señala que, en virtud del principio de coordinación, “la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) coordinaran todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en particular”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.12.1.3 ibidem dispone que la USPEC y el INPEC “emplearan en la ejecución de sus competencias los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, de manera que se garantice el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad”. En consecuencia, la Sala ordenará al INPEC y a la USPEC que de manera coordinada elaboren, en un término no mayor a 30 días, un plan de acción que permita atender las necesidades de infraestructura del EPMSC Buga, ya sea con la efectiva ejecución de los contratos vigentes para el mantenimiento o con otros proyectos que se encaminen a ese propósito.
Del anterior plan deberán informar al director de la EPMSC Buga, que, a su vez, tendrá a su cargo continuar rindiendo los informes a esas autoridades respecto a las problemáticas que se presenten en el centro carcelario. También se ordenará a la INPEC y la USPEC que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, implementen acciones de mejoramiento en materia de proyectos de resocialización. 8 “Por el cual se adiciona un capítulo al al Título1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se definen las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014”.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, ordenará al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Buga, al INPEC y a la USPEC, que adelanten las gestiones necesarias para acoger en su totalidad las recomendaciones otorgadas por Positiva Compañía de Seguros S.A. en el Informe técnico de inspección de seguridad a los puestos de trabajo e instalaciones físicas de EPMSC Buga, del 22 de septiembre de 2023.
Se ordenará al defensor del pueblo Regional Valle del Cauca que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice acompañamiento a cada una de las órdenes impartidas en la presente providencia a través de visitas de inspección en las que haga verifique el estado del EPMSC Buga, específicamente frente al tema de infraestructura.
Finalmente, se ordenará al INPEC, la USPEC y al Centro Penitenciario EPMSC Buga que, transcurrido el término de 8 meses, envíen informe de cumplimiento con destino a este proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
FALLA 1. Amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y a la salud del señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, así como los derechos a la dignidad humana y a la salud de los privados de la libertad del EPMSC Buga. 2. Ordenar al INPEC y a la USPEC que de manera coordinada elaboren, en un término no mayor a 30 días, un plan de acción que permita atender las necesidades de infraestructura del EPMSC Buga, ya sea con la efectiva ejecución de los contratos vigentes para el mantenimiento o con otros proyectos que se encaminen a ese propósito.
Del anterior plan deberán informar al director de la EPMSC Buga, que, a su vez, tendrá a su cargo continuar rindiendo los informes a esas autoridades respecto a las problemáticas que se presenten en el centro carcelario. 3. Ordenar a la INPEC y la USPEC que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, implementen acciones de mejoramiento en materia de proyectos de resocialización. 4.
Ordenar al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Buga, al INPEC y a la USPEC, que adelanten las gestiones necesarias para acoger en su totalidad las recomendaciones otorgadas por Positiva Compañía de Seguros S.A. en el Informe técnico de inspección de seguridad a los puestos de trabajo e instalaciones físicas de EPMSC Buga, del 22 de septiembre de 2023. 5.
Ordenar al defensor del pueblo Regional Valle del Cauca que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice acompañamiento a cada una de las órdenes impartidas en la presente providencia través de visitas de inspección en las que haga verifique el estado del EPMSC Buga, específicamente frente al tema de infraestructura. 6.
Ordenar al INPEC, la USPEC y al Centro Penitenciario EPMSC Buga que, transcurrido el término de 8 meses, envíen informe de cumplimiento con destino a este proceso. 7. Declarar improcedente la acción de tutela respecto de la solicitud de modificación de sobresueldo e incrementos de los aportes pensionales, por lo expuesto en esta providencia. 8.
Denegar las pretensiones relativas a la renovación del parque automotor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06506-00 Demandante: Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad del EPMSC Buga 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación para que, en el ámbito de sus competencias, evalúen si existe mérito para adelantar las investigaciones que estimen pertinente en la materia. 10. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 12. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN