Radicado: 11001-03-15-000-2025-01088-00 Demandante: Diocles Darío Peña Copete CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9 CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-01088-00 (1648) Demandante: Diocles Darío Peña Copete Demandado: Nación – Rama Judicial Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio ASUNTO 1.
El despacho1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES 2. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA, el señor Diocles Darío Peña Copete, en nombre propio2, formuló demanda3 para que se revise la sentencia de segunda instancia proferida 24 de enero de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa bajo el radicado 27001-23-33-000-2016-00123- 01.
Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA. CONSIDERACIONES 1 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso reside en el magistrado ponente. 2 Tarjeta profesional núm. 37.569, vigencia verificada en certificado núm. 1600105. 3 Índice 2 en SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01088-00 Demandante: Diocles Darío Peña Copete Admisibilidad del recurso extraordinario revisión 3. Verificado el recurso extraordinario de revisión y sus anexos, el despacho advierte que la parte interesada debe subsanar las siguientes falencias: i) Ejecutoria: deberá allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia cuya revisión se pretende. ii) Dirección: de acuerdo con el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, debe indicar el lugar y dirección donde la parte actora recibirá las notificaciones personales, además de su respectivo canal digital. iii) Envío simultáneo: omitió enviar en simultaneo copia de la demanda y sus anexos a la contraparte, requisito descrito en el numeral 8 ibidem; según el cual, también les debe remitir copia del escrito de subsanación. 4.
Por lo anterior, ante el incumplimiento de los requisitos de la demanda antes descritos, este despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a efectos de que la parte demandante dentro del término de (5) subsane las falencias advertidas.
RESUELVE
Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión de la referencia por las razones expuestas. Segundo: Conceder a la parte recurrente el termino de (5) días para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.