Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07089-00 (11159) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 10 CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Referencia Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicación 11001-03-15-000-2023-07089-00 (11159) Demandante WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la sentencia del 31 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la Procuraduría General de la Nación - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular-, el 9 de noviembre de 2023 y por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 16 de diciembre de 2021, dentro del proceso disciplinario IUS-E-2016-83092 / IUCD 2016-872215.
Lo anterior, porque estimo que resultaba procedente hacer hincapié en la normalización tributaria a la que, en el año 2019, se sometió la sociedad Manufacturas en Madera Cimitarra Ltda. de la cual era socio el señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano en un 98%. No puede perderse de vista que en el año 2019 el ente societario certificó préstamo al disciplinado y que, entre otros, con base en el mismo, es que, en esa anualidad, tal sujeto corrigió sus declaraciones de renta de los años 2016 y 2017 con el fin de incrementar sus pasivos.
Sin embargo, la carga probatoria respecto del carácter injustificado de la inclusión de este pasivo correspondiera a la PGN y que ella no hubiera ahondado en ese aspecto. Considérese que: • De acuerdo con la información obrante dentro del proceso, el señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano presentó en su oportunidad las declaraciones de renta de los años 2016 y 2017.
A partir de su análisis se concluye la existencia de una diferencia patrimonial no justificada con el monto de la información reflejada en las mismas. Considérese que en esas declaraciones se presentaron deudas por valor de $800.256.000 y $1.301.817.000, cifras que fueron consideradas por la PGN al momento de realizar su informe técnico en el año 2018.
Esas declaraciones fueron objeto de corrección en el año 2019, con ocasión de lo cual las deudas se incrementaron a $1.217.985.000 y $1.581.992.000, respectivamente. Actuaciones que, como se reconoce en el informe de la FGN, «altera[ron] los resultados con los reportados con la [PGN] en su informe técnico de fecha 7 de diciembre de 2018».
En esa medida, en las anualidades referidas existió un incremento del pasivo, en su orden, de $417.729.000 y $280.175.000. • Ahora bien, el dictamen pericial rendido dentro del proceso, el informe rendido por la firma Investigaciones Estratégicas, el informe de la PGN del año 2020 y el informe de la FGN se efectuaron, entre otros, con base en la información de las declaraciones corregidas.
Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07089-00 (11159) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y en ellos se relacionó el préstamo de la sociedad Manufacturas en Madera Cimitarra Ltda. al señor Forero Bejarano por valores de $500.000.000, $300.000.000, y $300.000.000 para las anualidades 2016, 2017, y 2018, respectivamente, existencia de la deuda que se certificó por el revisor fiscal el 3 de septiembre de 2019. • No obstante, esa sociedad, como se acreditó dentro del proceso, se sometió a una normalización tributaria en el año 2019; amnistía que pocedía, ante la omisión de activos1 o la inclusión de pasivos inexistentes2 en las declaraciones tributarias a 1° de enero de 2019, y que les permitía sanear la situación patrimonial mediante el pago de un impuesto complementario del 13% que se declaraba, liquidaba y pagaba en una declaración independiente que debía ser presentada el 25 de septiembre del año en comento3, este saneamiento le permitió al disciplinado justificar la diferencia patrimonial que presenta las declaraciones iniciales (amnistía indirecta) Ello resulta coherente con las falencias e inconsistencias que, al tenor de lo señalado por uno de los declarantes en el proceso disciplinario ameritaron: «reestructuración de los registros contables, soportes, y adecuación de la parte tributaria conforme a las normas vigentes, comprendió los periodos 2013 a 2018»4. • Así las cosas, el disciplinado, mediante el uso de la amnistía tributaria, pretendió sanear el incremento patrimonial, sin embargo, para efectos fiscales la inclusión de pasivos en los denuncios rentísticos para los no obligados a llevar contabilidad debía estar respaldada por documentos de fecha cierta, de acuerdo con el artículo 770 del Estatuto Tributario5, mismos que debían haber sido suscritos y presentados ante notario en los años gravables 2016 y 2017.
De ahí, entonces, que resultara relevante ahondar sobre la normalización tributaria y su relación con el incremento de pasivos del señor Walfrando Adolfo Forero Bejarano a fin de determinar el carácter justificado o no de estos últimos y, por ende del incremento patrimonial; carga que estaba asignada a la PGN, pues era ella quien debía establecer la configuración de los elementos de la falta endilgada, en este caso, la prevista en el numeral 3 del artículo 48 del CDU, al tenor del cual constituye falta gravísima «[i]ncrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga» Fecha ut supra (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 El declarado en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. 2 Los que no se incluyeron en las declaraciones impuestos pese a la existencia de obligación en tal sentido. 3 Ley 1943 de 2018, artículo 42 a 49. 4 Delio Villamil Florian, contador contratado por el disciplinado en septiembre de 2018 para realizar auditoría a la sociedad en comento y a la contabilidad del hoy sancionado. 5 Se consideran de fecha cierta o auténtica cuando son registrados o presentados ante notario, juez o autoridad administrativa, siempre y cuando conste la fecha de registro o presentación, según el artículo 767 del Estatuto Tributario.