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11001031500020250066400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-02-10

Radicación interna: 1066 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado: Providencia Del 14 De Septiembre De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2025-00664-00 Recurrente: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Asunto: Auto que resuelve sobre la aprobación de la liquidación de costas y agencias en derecho dentro del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14 de septiembre de 2023, dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS El Despacho se pronuncia sobre la liquidación de las costas en la modalidad de agencias en derecho ordenada en la sentencia de 9 de diciembre de 2025. La Secretaría General de la Corporación realizó la liquidación el 16 de enero de 2026, tal y como consta en el índice 27 de SAMAI. Mediante sentencia de 9 de diciembre de 2025, la Sala Veintidós Especial de Decisión declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó en costas, por agencias en derecho, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (recurrente) y en favor del señor Juan Leonardo Giraldo Pérez dada la participación de este último en el medio excepcional de impugnación, conforme las previsiones de los artículos 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) [modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021] y 361, 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP).

Así las cosas, las agencias en derecho se fijaron en la suma de un (1) salario mínimo legal mensuales vigente (SMMLV) a la fecha de ejecutoria de la sentencia1, de acuerdo con las tarifas señaladas en el acuerdo núm. PSAA16- 10554 de 2016. A su vez, se dispuso que, las costas se liquidarían de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del CGP.

Con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Corporación efectuó la liquidación de costas, de la siguiente manera: 1 La sentencia fue notificada a los sujetos procesales el 16 de diciembre de 2025 (índice 45), teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 203 y 205 del CPACA. Por tanto, la decisión judicial de 9 de diciembre de 2025 quedó en firme a los tres días siguientes a su notificación por lo que, conforme a las previsiones del artículo 302 del CGP: el 16 de enero de 2026.

Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicación n.º 11001-03-15-000-2025-00664-00 Recurrente: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1. Agencias en derecho: A cargo de A favor de • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; la suma equivalente a $1.750.905 • Juan Leonardo Giraldo Pérez; la suma equivalente a $1.750.905 TOTAL $1.750.905 Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte.

Se realiza la presente liquidación de costas el 16 de enero de 2026. Como se observa, en la liquidación se tomó como único rubro el monto equivalente a las agencias en derecho por el valor fijado en la sentencia de 9 de diciembre de 2025. Dicha suma corresponde efectivamente a Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte ($ 1 750 905), que equivale a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, según Decreto 1469 de 20252.

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 255 del CPACA 3, 365 [numerales 1.° y 8.°] y 366 [numerales 1.° y 4.°] del CGP, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría General de esta Corporación que comprende el valor fijado por concepto de agencias en derecho a favor del señor Juan Leonardo Giraldo Pérez y a cargo de la parte recurrente, en la medida que refleja lo dispuesto en la sentencia del 9 de diciembre de 2025.

Así las cosas, el Despacho, RESUELVE APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado dentro de la actuación de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue firmada electrónicamente. Usted puede consultarla con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Decreto el decreto vigente a la fecha de en que se dictó esta providencia puede consultarse en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201469%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf 3 Modificado por el artículo 70 la Ley 2080 de 2021.