Micelio
11001031500020230729100Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-12-01

Radicación interna: 11605 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Fernando Alvarez Cortes·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07291-00 Demandante: Fernando Álvarez Cortés 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-07291-00 Demandante: FERNANDO ÁLVAREZ CORTÉS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 22 DE FEBRERO DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto en el presente asunto.

Consideró que la solicitud de amparo debió ser declarada improcedente, porque concurrieron causales de improcedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales. En primer lugar, porque, los cargos relacionados con el defecto por desconocimiento del precedente judicial y con el defecto por violación directa de la Constitución no cumplieron con la carga argumentativa necesaria para su procedencia, en el entendido que, la parte actora no identificó de manera razonable los fundamentos en que sustentó la vulneración invocada, que permitieran al juez constitucional habilitar el estudio de fondo de la tutela contra la providencia judicial1.

En segundo lugar, porque los argumentos en que basó el defecto fáctico, no solo no atacaron la valoración probatoria desplegada por el juez de instancia, que es, en esencia, el fundamento de la referida causal específica, sino que, se dirigieron a insistir en el argumento, según el cual, la responsabilidad patrimonial deprecada estaba en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, pero, la parte actora pasó por alto cuestionar los fundamentos de la decisión objeto de reproche, que, consistieron en determinar que la responsabilidad alegada estaba en cabeza de la Rama Judicial, entidad que no podía ser condenada porque fue absuelta en primera instancia y ese aspecto no fue objeto del recurso de apelación. Por lo tanto, en el escrito de tutela no se cuestionó la ratio de la decisión, sino que insistió en la responsabilidad patrimonial del ente acusador sin hacer referencia a las 1 (ii) Que el interesado argumente de manera suficiente y razonable la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta, para el efecto, que «no basta, entonces, aducir la vulneración de derechos fundamentales para cumplir este requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales». Es necesario que el interesado exponga de manera clara las razones por las que considera que la providencia judicial amenaza o vulnera los derechos fundamentales.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07291-00 Demandante: Fernando Álvarez Cortés 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razones por las cuales el fundamento de la decisión atacada habría vulnerado derechos de contenido constitucional2. En los anteriores términos, dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 (iii) Que los argumentos de la solicitud de amparo se acompasen con las razones de la decisión objeto de tutela.

La discusión propuesta en la demanda de tutela debe referirse a las razones fundamentales de la decisión cuestionada, deben tener relación con la ratio decidendi. De modo que pueda abordarse el estudio con una expectativa de incidencia en el sentido de la propia decisión cuestionada.