CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2017 04443 01 (6231-2019) Demandante: Martha Angélica Marín Colorado Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Temas: Resuelve solicitud de aclaración de sentencia ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada en la fecha, en la que, con ponencia del Dr. William Hernández Gómez, se aclara la sentencia del 17 de junio de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió la señora Martha Angélica Marín Colorado contra la Administradora Colombiana de Pensiones, procedo a manifestar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: El suscrito no participó en la deliberación de la sentencia antes referenciada, por ende, la decisión de acoger los argumentos planteados en el auto que se analiza no implica la aprobación o desaprobación de la tesis que imperó para resolver el fondo de la controversia, en el fallo materia de aclaración. Pese a lo anterior y, comoquiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo 080 de 2019[1] «[e]s obligación de todos los Consejeros participar, en la deliberación de los asuntos que deban ser resueltos por […] la Subsección a que pertenezcan, salvo cuando medie excusa justificada o impedimento» y, para mi participación en el estudio del auto bajo examen, no confluye ninguna de las citadas excepciones, participo y acojo la determinación adoptada en él. Lo anterior, bajo el entendido de que considero acertado precisar que la orden de indexación de la primera mesada que se dio en la sentencia objeto de aclaración debe recaer respecto de la pensión de jubilación sin condicionamiento a una nueva conversión monetaria del salario con base en el cual se reconoció la prestación, pues dicha conversión ya había sido efectuada «por Colpensiones en la Resolución GNR 131494 del 6 de mayo de 2015» como se afirmó en el auto materia de esta aclaración de voto.
En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acoger la providencia de la referencia. RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Firmado electrónicamente DDG constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Reglamento Interno del Consejo de Estado. ----------------------- Radicación: 25000 23 42 000 2017 04443 01 (6231-2019) Demandante: Martha Angélica Marín Colorado