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11001031500020250710300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-11

Radicación interna: 11273 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Mario Nicolas Yeneris Anaya·Demandado: Alcaldia De Sincelejo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07103-00 Demandante: Mario Nicolás Yeneris Anaya Demandado: Dirección de Catastro del Municipio de Sincelejo, Sucre AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Mario Nicolás Yeneris Anaya, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Catastro del Municipio de Sincelejo, Sucre, con el fin que se le proteja su derecho fundamental de petición y de acceso a la información pública.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en presuntos perjuicios ocasionados por la falta de respuesta de fondo y clara a una petición radicada el 3 de septiembre de 2025. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)” Dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra la Dirección de Catastro del municipio de Sincelejo Sucre, entidad del orden municipal, considera este despacho que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Jueces Radicado: 11001-03-15-000-2025-07103-00 Demandante: Mario Nicolás Yeneris Anaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipales del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados Juzgados Municipales de Sincelejo, Sucre (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Sincelejo, Sucre, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx