Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 17001-23-33-000-2019-00194-01 (7939-2023) Demandante: Paula Andrea Serna Castrillón 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-23-33-000-2019-00194-01 (7939-2023) Demandante: Paula Andrea Serna Castrillón Demandado: Municipio de Manizales, instituto de cultura y turismo de Manizales (promotora de eventos y turismo S.A.S) Decisión: Acepta desistimiento del recurso apelación 1.
Revisada la nota secretarial que antecede, se advierte que el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2. Posteriormente, mediante memorial del 24 de febrero de 2025, el apoderado de la parte demandante desistió del recurso de apelación expresando que hubo un pago realizado por la parte demandada, y adjuntó comprobante de consignación realizada en la institución financiera «BBVA»1.
CONSIDERACIONES 4. La Ley 1437 de 2011 no reguló el desistimiento de los recursos, sin embargo, el artículo 306 remitió a los aspectos no contemplados en la codificación procesal, así: «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» 5.
En consecuencia, para los procesos que ventilan ante esta jurisdicción, resultan aplicables los artículos que sobre el particular consagra el Código 1 Visible a índice 13 de la plataforma SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 17001-23-33-000-2019-00194-01 (7939-2023) Demandante: Paula Andrea Serna Castrillón 2 General del Proceso (Ley 1564 de 2012, que derogó el Código de Procedimiento Civil), el cual dispone en su artículo 316 expresamente: «ARTÍCULO 316.
DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» [Negrillas y subrayado del despacho] 6. En desarrollo de lo anterior, se advierte que el legislador no previó ninguna clase de requisito especial para el desistimiento de actos procesales tales como los recursos. 7. En el caso concreto, se observa que el apoderado judicial que el apoderado judicial de la parte demandante, en ejercicio de las facultades conferidas, manifestó de manera clara su intención de desistir del recurso de apelación. 8.
En consecuencia, al cumplirse los presupuestos legales y ante el silencio de la contraparte del traslado concedido frente a la solicitud del desistimiento, el Despacho aceptará este y se abstendrá de condenar en costas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 17001-23-33-000-2019-00194-01 (7939-2023) Demandante: Paula Andrea Serna Castrillón 3 9.
En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por lo ya. Dicho. Segundo. abstenerse de condenar en costas. Tercero. Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.