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68001233300020100040401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2015-05-29

Radicación interna: 1895-2015 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Juan De Jesus Moreno Sandoval Y Otro·Demandado: Municipio De Malaga-Santander, Alcaldia Del Municipio De Malaga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2010-00404-01 (1895-2015) Demandante: Juan de Jesús Moreno Sandoval y Leticia Duarte Pinzón Demandado: Municipio de Málaga (Santander) SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente sesión, salvo parcialmente el voto respecto de la sentencia proferida el 23 de octubre de la presente anualidad por la Sección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones: En el proceso de la referencia se solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 9 de noviembre de 1989 y el 15 de diciembre de 2006 y el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales por las labores que desarrollaron como celador y aseadora del estadio municipal.

El desacuerdo con la decisión mayoritaria se centra en que, a juicio del Suscrito y con el mayor respeto de la Sala, no podía declararse probada parcialmente la excepción de caducidad del medio de control, toda vez que, tratándose de un acto administrativo que puso fin a una actuación administrativa, debía notificarse personalmente a los interesados, cumpliendo las formalidades reguladas en los artículos 44 y 47 del Código Contencioso Administrativo, que disponían en su texto lo siguiente: «ARTÍCULO 44.

DEBER Y FORMA DE NOTIFICACION PERSONAL. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.

Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito.

La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Radicado: 68001-23-33-000-2010-00404-01 (1895-2015) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350 67 00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita.

En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este Código.» «ARTICULO

47. INFORMACION SOBRE RECURSOS. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo.» Lo anterior conforme lo disponía el artículo 48 del mismo estatuto procedimental, según el cual debe entenderse que la notificación sin el lleno de dichos requisitos no se tendría por hecha ni produciría efectos legales la decisión, salvo que la parte interesada se diera por notificada por conducta concluyente.

De acuerdo con lo anterior, en criterio del Suscrito, la notificación de los actos administrativos particulares, cualquiera sea su denominación, debe cumplir indefectiblemente con los requisitos previstos en la ley, so pena de tenerla por no hecha y la consecuencia de no producir efectos legales, entendiendo que la publicidad es un requisito de eficacia del acto administrativo.

En el presente caso el acto administrativo demandado, Oficio AMM-AD-161-09 obrante a folio 449 del expediente, no cumple con lo dispuesto en las normas que regulaban la notificación personal para la época de los hechos, toda vez que no obra la respectiva constancia de envío de la citación para la notificación personal y del oficio solo se advierte la firma de uno de los demandantes, sin observarse siquiera la fecha en la que presuntamente se llevó a cabo dicha diligencia. Por lo anterior, considero que no existe prueba alguna de notificación personal del acto demandado, debiendo entenderse que los actores se notificaron por conducta concluyente en la fecha en la que radicaron la solicitud de conciliación extrajudicial.

Con todo, advierto un error en el conteo de la caducidad, pues si como lo anotó la sentencia, la decisión acusada se notificó el 1.° de octubre de 2009, no resulta lógico que los demandantes hubiesen solicitado la conciliación extrajudicial el 2 de septiembre del mismo año, es decir, con antelación a la notificación del acto, e incluso, a la petición de reconocimiento de la relación laboral (16 de septiembre de 2009).

Radicado: 68001-23-33-000-2010-00404-01 (1895-2015) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350 67 00 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Luego, la fecha de radicación de la solicitud de conciliación (2 de septiembre de 2009), consignada en la constancia 12891 del 12 de marzo de 2010, debe por fuerza estar errada, y ante la ausencia de prueba en el expediente que permita establecer la fecha de radicación de la solicitud, debió aplicarse el principio pro operario en favor de la parte demandante y, en consecuencia, declarar no probada la excepción de caducidad.

Dejo expuestas las razones del salvamento de voto. Atentamente, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Visible a folio 55 del expediente.